Eugenio Evans por invariabilidad tributaria: “Sin esta herramienta, no tenemos mucho más que ofrecer frente a Argentina o Perú”

En la antesala del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre los requerimientos presentados por la oposición contra la megarreforma, el profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Público de la Universidad Católica recuerda que la invariabilidad tributaria tiene precedentes en Chile, que no limita la potestad tributaria de futuros gobiernos y también advierte que declarar su inconstitucionalidad restaría competitividad al país para atraer inversiones.


-¿Cuál es la pregunta constitucional que debe resolver el Tribunal Constitucional (TC) respecto de la invariabilidad tributaria?

-La gran interrogante que plantean los requerimientos de constitucionalidad presentados por los partidos de oposición es su relación con la posible afectación de los principios democráticos, y de las facultades que tendrían los futuros legisladores para poder establecer diferencias, o un trato diferente en materia tributaria respecto a futuros inversionistas, etcétera. Adicionalmente, si es que esta invariabilidad genera o no genera un trato en el futuro legislatorio en favor de quienes firmaron contratos con el Estado, garantizando la invariabilidad tributaria.

-En esa línea, ¿puede una ley garantizar invariabilidad tributaria por 10, 15 o 20 años sin vulnerar la Constitución?

-Absolutamente. De hecho, han existido precedentes en la historia del país donde se han establecido estos regímenes de invariabilidad en favor de determinados inversionistas. Han ocurrido casos desde el gobierno de Frei Montalva en adelante, y no han existido discusiones acerca de si es que establecer estos regímenes de invariabilidad generaba un efecto inconstitucional o no. O sea, este no sería el debut de regímenes de invariabilidad, sino que existe un precedente en la historia de Chile.

-Los detractores de la invariabilidad tributaria plantean que esta norma vulneraría la potestad de futuros gobiernos y del Congreso para modificar impuestos. ¿Qué opinas de esa afirmación?

-Eso no es cierto, porque el legislador siempre va a gozar de la potestad tributaria exactamente como la tiene hoy. La diferencia es que no va a poder afectar a aquellos inversionistas que han suscrito los contratos con el Estado para garantizar invariabilidad por 10, 15 o 20 años. No hay ninguna limitación, salvo afectar contratos válidamente celebrados entre el Estado de Chile e inversionistas que se han acogido a este régimen de invariabilidad.

-¿Cuáles son los escenarios que se abren, primero, si es que el TC rechaza el requerimiento, y en segundo lugar, si es que lo acoge?

-Si se rechaza el requerimiento, yo creo que, afortunadamente, y lo digo con convicción, la invariabilidad tributaria será ley y va a limitar al Estado de Chile a suscribir los contratos con los inversionistas que le garanticen invariabilidad. Y en el caso de que lo acoja, lamentablemente, vamos a quedar sin una herramienta que es importante, y que nos permita competir con países como Argentina y Perú, que tienen regímenes de invariabilidad para algunos casos respecto a determinadas inversiones.

-¿Cuál es el impacto que tendría la decisión del TC en la confianza de los inversionistas, considerando que estamos en un entorno mucho más competitivo que antes?

-Respecto a los inversionistas en general, lo que ocurre es que Chile va a ser un país menos atractivo. Si es que se acogen los requerimientos de inconstitucionalidad, Chile podría perder oportunidades importantes para poder acoger inversiones de largo plazo, y que garanticen a los inversionistas tener una tasa tributaria permanente estable durante 10, 15, 20 años, dependiendo del monto de la inversión. Sin esta herramienta, la verdad es que no tenemos mucho más que ofrecer, que sea conveniente, frente a Argentina o Perú.

-¿Crees que quizás esta medida está más guiada por una suerte de pasión que se da por parte de los legisladores en la discusión de una reforma tan contundente como esta?

-O sea, esta cuestión es política y desde el principio la oposición, desde la Democracia Cristiana hacia la izquierda,  manifestaron sus reparos, y los reparos son políticos. Yo creo que no tiene ningún sentido desde el punto de vista técnico constitucional. Son políticos, o sea, no nos gusta esto porque lo propone este gobierno y punto, pero no tengo muy claro que, al margen de la política, exista claridad acerca de los efectos que esto ocasiona en el desarrollo de Chile.

-¿Los regímenes de invariabilidad que ha tenido Chile son un precedente válido para este caso?

-Los precedentes en general, el Tribunal Constitucional los considera en su jurisprudencia, y estos son antecedentes importantes. Esto no es una novedad de la historia legislativa de Chile.

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