Donaciones con descuento: la recaudación que llega antes

La rebaja del impuesto a las donaciones es una apuesta por recaudar antes, no una garantía de recaudar más. Puede entregar oxígeno inmediato a las finanzas públicas, pero no constituye financiamiento estructural. La megarreforma será exitosa en esta materia únicamente si el impulso inicial supera el costo futuro. Confundir un adelanto de caja con riqueza fiscal sería convertir una oportunidad tributaria en una nueva fragilidad presupuestaria.


La aprobación del núcleo de la megarreforma la semana pasada instaló una medida tributaria tan atractiva como discutible: la rebaja transitoria de 50% del impuesto a las donaciones. Su promesa es paradójica. El Estado cobraría menos por cada transferencia patrimonial, pero recaudaría más durante los próximos meses porque numerosas familias adelantarían donaciones que, sin el beneficio, realizarían años después o dejarían para la sucesión.

La disposición concede, por una sola vez respecto de cada donante, una rebaja equivalente al 50% del impuesto determinado. El régimen operaría durante doce meses y exigiría formalizar la donación mediante escritura pública. Además, eliminaría la insinuación judicial para las operaciones acogidas. No se trata, por tanto, de una modificación permanente del impuesto, sino de una ventana excepcional diseñada para acelerar decisiones patrimoniales y generar caja fiscal inmediata.

El mecanismo responde a una lógica económica conocida: cuando disminuye temporalmente el costo tributario de una operación postergable, los contribuyentes tienen incentivos para anticiparla. La recaudación por cada donación baja, pero la cantidad y el monto de las transferencias pueden aumentar suficientemente para compensar esa reducción. El resultado depende de que la expansión de la base imponible sea mayor que la pérdida provocada por la rebaja.

Las estimaciones oficiales son relevantes. La Dirección de Presupuestos calculó una tasa efectiva inicial de 20,6%, que descendería a 10,3%, sobre una base de referencia cercana a $1,1 billones. Bajo esos supuestos, el Fisco obtendría ingresos adicionales por $109.729 millones en 2026 y $153.620 millones en 2027, equivalentes, respectivamente, a 0,03% y 0,04% del PIB.

Estas cifras permiten al Gobierno presentar la rebaja como una medida recaudatoria dentro de la megarreforma. Sin embargo, su verdadero significado exige precisión: no toda esa recaudación es nueva. Una parte importante corresponde a impuestos futuros que se pagarían anticipadamente. La propia Dipres reconoce que el efecto proviene principalmente del adelantamiento de donaciones y herencias y proyecta una reversión durante trece años, con menores ingresos posteriores cercanos a $21.946 millones.

Existe, sin embargo, una posible ganancia fiscal real: algunas donaciones podrían no haberse efectuado nunca dentro del sistema formal, o sus bienes podrían haber sido valorizados y transferidos mediante estructuras menos transparentes. Si el incentivo logra incorporar operaciones nuevas, mejorar su trazabilidad y reducir incumplimientos, una fracción del ingreso sí sería adicional y no mero adelanto de recaudación.

La diferencia es fundamental. Aumentar la recaudación de 2026 y 2027 no significa necesariamente aumentar los ingresos fiscales acumulados en el largo plazo. Significa modificar su calendario. El Estado recibe hoy recursos que, de no existir la rebaja, habría recibido mañana. Fiscalmente, es semejante a descontar un flujo futuro: mejora la liquidez presente, pero reduce parte de la caja disponible para ejercicios posteriores.

También existe un riesgo en la estimación. Dipres utiliza una elasticidad de corto plazo igual a 14, lo que supone una respuesta muy intensa de los contribuyentes frente a la reducción del impuesto. Si las donaciones reaccionan menos de lo previsto, la base imponible no crecerá suficientemente y la recaudación efectiva quedará bajo la proyección. El éxito depende, entonces, de una conducta que todavía debe verificarse.

La medida puede ser útil si los recursos anticipados financian necesidades extraordinarias asociadas a la reconstrucción o reducen endeudamiento. Sería fiscalmente riesgoso utilizarlos para sostener gastos permanentes, porque la recaudación adicional desaparecerá al terminar la ventana y posteriormente comenzará su reversión. Una política responsable debe vincular ingresos transitorios con obligaciones igualmente transitorias.

Por ello, la evaluación no puede limitarse a celebrar cuánto ingrese durante el primer año. Hacienda y el SII deberían informar el número de donantes acogidos, el patrimonio transferido, el impuesto pagado, la concentración de las operaciones y la recaudación futura sacrificada. Solo así podrá calcularse el efecto fiscal neto y determinar si la rebaja amplió genuinamente la base o simplemente adelantó decisiones sucesorias.

La rebaja del impuesto a las donaciones es una apuesta por recaudar antes, no una garantía de recaudar más. Puede entregar oxígeno inmediato a las finanzas públicas, pero no constituye financiamiento estructural. La megarreforma será exitosa en esta materia únicamente si el impulso inicial supera el costo futuro. Confundir un adelanto de caja con riqueza fiscal sería convertir una oportunidad tributaria en una nueva fragilidad presupuestaria.

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