Julio 13, 2022

Cuándo entrarían en vigencia las normas que plantea la Reforma Tributaria

Ex-Ante
Créditos: Agencia Uno

Un informe de Deloitte indica que la mayoría de las disposiciones que generan cambios en los impuestos a la renta entrará a regir en 2023. También existen iniciativas y beneficios que comienzan en 2024 y 2025.


Qué observar. El Gobierno ya inició el trámite legislativo de la Reforma Tributaria. El proyectó será abordado primero por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, tras lo cual pasará a votación en Sala y comenzará su segunda fase en el Senado.

  • El presidente de la Comisión de Hacienda en la Cámara es el diputado oficialista Jaime Naranjo (PS), mientras que su par en el Senado es la senadora no oficialista Ximena Rincón (DC). La parlamentaria ha sido crítica de la propuesta tributaria del Ejecutivo. “Me preocupa que se les bajan los impuestos a las empresas y se le quitan exenciones a la clase media. Eso de verdad no logro entenderlo”, manifestó la senadora la semana pasada.
  • A partir del texto legislativo, Deloitte realizó un análisis de cada una de las disposiciones que la reforma modifica o crea. En algunos casos parten tan pronto como el 1 de enero de 2023, pero en otros se podría tratar de iniciativas que se aplican desde 2025.

Cambios al Impuesto a la Renta

Modifica el impuesto a los ingresos. En esa materia, el proyecto introduce nuevos tramos al Impuesto Global Complementario (IGC), y sube su techo desde 40% a 43%. Los cambios aplican para las personas con una renta superior a 70 UTA (unos $4 millones mensuales), y la tasa máxima de 43% se aplica para quienes reciban más de 140 UTA (unos $8 millones al mes).

  • Vigencia: 1 de enero de 2023.

Sistema dual. “El proyecto sustituye el artículo 14 de la LIR, incorporando un nuevo régimen general de tributación para las grandes empresas, el cual separaría la tributación de las empresas de la de sus socios, y reemplazaría el actual sistema semi-integrado”, resume Deloitte. A la tasa máxima corporativa de 27% se le puede descontar un 2% (“tasa de desarrollo”) si se destina a una serie de medida de productividad.

  • “En relación a la tributación de los propietarios, socios o accionistas, el proyecto crea un nuevo artículo 63 bis en la LIR, el cual plantea que los propietarios tributarán con un impuesto a las rentas del capital de 22% plano, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde la empresa. El Impuesto de Primera Categoría no será crédito en contra del nuevo impuesto a las rentas del capital y estas rentas estarán exentas del impuesto global complementario”, añade la firma. Eso sí, “los contribuyentes de impuesto global complementario podrán optar por afectar las mismas rentas a este impuesto. En estos casos, se podrá deducir como crédito el impuesto del 22%, el cual previamente deberá formar parte de la renta bruta global”.
  • Vigencia: 1 de enero del 2025, sin perjuicio de los regímenes que plantean el artículo segundo transitorio del proyecto.

Tasa de desarrollo. Así definida, corresponde a un impuesto que podrá descontarse del máximo de 27% de las empresas si justifican un gasto en I+D (distinto del beneficio específico sobre esa materia), propiedad intelectual, certificaciones ISO, servicios de “alto contenido tecnológico” o adquisición de bienes o servicios que recibieron apoyo de Corfo.

  • Vigencia: 1 de enero del 2025. Se aplicarán sus disposiciones a los hechos ocurridos y/o a las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha.

Fomento a I+D. Se triplica el monto máximo de crédito tributario, con un tope de $2.500 millones. Se incorpora a las pymes a ese régimen.

  • Vigencia: 1 de enero de 2023.

Ganancias de capital. Hasta ahora, las ganancias de capital gozan de un beneficio que les permite tributar solo por el 10%. La reforma cancela esa preferencia y homologa la obligación al nuevo criterio aplicable a los dividendos: 22%. Se puede reliquidar en el IGC.

  • Vigencia: 1 de enero de 2024.

Cambios al sistema DFL2. La propuesta elimina la exención que hasta ahora se entregan por arrendar un inmueble DFL2. Además, dice Deloitte, “los derechos reales constituidos sobre este tipo de bienes, que se trasmitan por sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, se encontrarán afectos al impuesto a las herencias y donaciones”.

  • Vigencia: 1 de enero de 2023

Tasa de 1,8% sobre sociedades pasivas. La propuesta plantea establecer un cargo de 1,8% sobre las utilidades que acumulen empresas que posterguen sus pagos de impuestos a las rentas del capital, cuando se trate de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Se aplica a las empresas cuyo 50% o más de ingresos anuales brutos corresponda a rentas pasivas, como “dividendos e intereses -excepto instituciones financieras-, regalías o arriendos de inmuebles”, describe Deloitte. Por lo tanto, las entidades de carácter operativo quedan exentas de esa tasa.

  • Vigencia: 1 de enero de 2025.

Impuesto al término de giro. La reforma plantea cambios cuando los contribuyentes terminen un giro. Deloitte explica que esto aplica para algunos casos de empresas bajo el nuevo régimen semi-dual, por sus rentas retiradas, remesadas o distribuidas. El impuesto sería del 22% en un conjunto de casos, y de 35% en otros.

  • Vigencia: 1 de enero de 2025, aplicándose a los hechos ocurridos y/o a las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha.

Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA). El proyecto de ley considera un impuesto sustitutivo que se aplique durante la transición desde el registro de Rentas Afectas de Impuestos (RAI) al nuevo sistema dual. “Al aplicarse dicho impuesto, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley. El año 2025, el régimen general pasará a ser dual. Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%”, dice Deloitte.

  • Vigencia: 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Impuesto a la Riqueza

Nuevo impuesto. La iniciativa plantea un gravamen sobre los altos patrimonios, en dos tramos: 1% sobre bienes o especies avaluados sobre las 6.000 UTA (casi US$ 5 millones), y 1,8% sobre las 18.000 UTA (casi US$ $15 millones).

  • “Otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobretasa de impuesto territorial, y la tasa al diferimiento de impuestos personales, podrían utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación”, dice Deloitte. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro del mes de junio del año siguiente.
  • Vigencia: 1 de enero de 2024, sobre la parte del patrimonio determinado al 31 de diciembre de 2023 y así sucesivamente. Durante su primer año de vigencia, el impuesto se aplicará únicamente sobre la parte del patrimonio que exceda de 18.000 UTA con una tasa de 1,8%.

Royalty

Nueva regalía a la minería. Se aplica de modo híbrido, dado que contiene un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1%-4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre $2 y $5 dólares la libra. Las tasas aumentan según suba el precio del cobre.

  • Vigencia: por definir.

Normas antielusión y antievasión

Beneficiarios finales. La iniciativa establece un registro de beneficiarios finales para allegar mayor información al SII sobre los dueños finales de las empresas. Hay sanciones por incumplimiento.

  • Vigencia: año 2025, excepto para grandes empresas y fondos de inversión para los que comenzará a regir el año 2024, debiendo presentar la información dentro del mes de marzo del mismo año.

Precios de transferencia. Se actualiza la norma, según los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) y el procedimiento de aplicación de ajustes. “Si bien bien la diferencia determinada seguiría gravando con el impuesto único del 40%, los ajustes no impedirán la aplicación de otras normas de carácter tributario. Antes de presentar una solicitud de APA, se podrá presentar una solicitud previa para que el SII se pronuncie dentro de los dos meses sobre la viabilidad de un acuerdo”, plantea Deloitte. Se suman otras disposiciones.

  • Vigencia: Se aplicaría a hechos ocurridos y/o rentas que se perciban o devenguen a contar del año 2023.

Rentas pasivas. Corresponde a uno de los cambios en el esquema de impuestos a la renta, que en este caso de enfoca en las normas aplicables a las rentas pasivas. “Para el límite de UF 2.400 bajo el cual no se requiere reconocer las rentas pasivas de entidades controladas en el extranjero, se computarían las rentas pasivas obtenidas por personas relacionadas, todos quienes deberán computar sus rentas pasivas si dicho límite es excedido”, describe Deloitte.

  • Vigencia: se aplicará a hechos ocurridos y/o rentas que se perciban o devenguen a contar del 2023.

Exceso de endeudamiento. Se termina la posibilidad para la firma deudora de deducir como gasto el impuesto aplicable bajo normas de exceso de endeudamiento.

  • Vigencia: se aplicará a hechos ocurridos y/o rentas que se perciban o devenguen a contar del 2023.

Denunciante Anónimo Tributario. Esta nueva figura se vincula con el mecanismo de delación de delitos económicos. La propuesta se aplicaría en casos de que un tercero que detecte delitos tributarios y los denuncie de forma anónima: recibirá como beneficio el 10% de la sanción económica si se demuestra el ilícito. También aplica en caso de autodenuncia, para lo cual sería beneficiario de evitar o rebajar sanciones penales.

  • Vigencia: por definir.

Tasación por art. 64. El proyecto cambia la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario, de modo tal que establece “métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger el método más adecuado, sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar el método, si no es el más adecuado para reflejar el valor económico. Dentro de los métodos de valoración aceptados se incluyen el método de Flujo de Caja Descontado, método de Relativos o de Múltiplos, entre otros”. Hay otros cambios

  • Vigencia: por regla general: a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Limitación a exenciones

Fondos de inversión. A partir de la propuesta, los fondos de inversión privados tributarán por el Impuesto de Primera Categoría, salvo que se trate de fondos de capital de riesgo. Los fondos de inversión públicos mantendrían la exención del Impuesto de Primera Categoría, pero al repartir utilidades a una persona jurídica estas quedan afectas por el impuesto a dividendos.

  • Vigencia: 1 de enero de 2025, sin perjuicio de ciertas reglas especiales.
  • Hay además “un impuesto sustitutivo de tasa 32% para los fondos que, al término del año comercial 2022, 2023 o 2024 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos”.
  • Vigencia: la opción para acogerse se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de diciembre de 2023, 2024 o 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024.

Renta presunta. Se reduce en forma importante esta modalidad. Ahora solo podrán acceder a ella los contribuyentes “microempresarios”, con ventas máximas por 2.400 UF al año.

  • Vigencia: por regla general, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del año comercial 2026, no obstante esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.

Pérdidas de arrastre. Aunque se conservan las deducciones por pérdidas tributarias de años anteriores (sin límite), solo se puede utilizar como límite “el 50% de la renta líquida imponible determinada en cada ejercicio. Según el nuevo N°6 del artículo 33 de la LIR se podrán deducir las pérdidas tributarias con un límite de un 50% de la Renta Líquida Imponible, determinada en el ejercicio en que se aplique la rebaja”.

  • Vigencia: 1 de enero del 2024.
  • Norma transitoria: para el año comercial 2024, los contribuyentes que mantengan pérdidas de arrastres a esa fecha, las podrán deducir con un límite del 75% de la renta líquida determinada para el año comercial 2024. Si las rentas del ejercicio en que se deduzca la pérdida no fueren suficientes para absorberla, la diferencia deberá imputarse al ejercicio siguiente conforme a lo señalado anteriormente y así sucesivamente.

Créditos hipotecarios. Ahora solo se podrá hacer deducción de intereses por hasta un crédito hipotecario, para quienes posean más de uno.

Vigencia: 1 de enero de 2023.

Límite global de acceso a beneficios tributarios. El gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15 millones). Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios, resume Deloitte.

Vigencia: 1 de enero 2023.

Herencias y donaciones. El proyecto modifica las normas mediante las cuales se valorizan los activos para efectos del Impuesto a las herencias y donaciones. “Se incorpora el concepto de valor económico como criterio rector para la valorización de la masa hereditaria, entendiéndose como el valor de un activo o pasivo que habría acordado u obtenido por partes no relacionadas considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los activos o pasivos de que se trate, o cualquier otra operación o circunstancia razonablemente relevante dependiendo del caso que se analice”, plantea Deloitte.

Vigencia: a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

Beneficios de la clase media

Deducción de gastos de arrendamiento. La propuesta incluye la opción de descontar hasta $450.000 mensuales destinados al arriendo, para los contribuyentes personas naturales que paguen el Impuesto Global Complementario. Se reduce de la base de ese impuesto.

  • Vigencia: por definir

Deducción gastos por cuidados familiares. Un nuevo beneficio para personas naturales que destinan gastos a cuidados (menores de dos años sin derecho a sala cuna, personas con grado de dependencia severa), podrán descontar de la base de su IGC hasta 10 UTA mensuales (unos $550 mil). Es un monto máximo por contribuyente, sin perjuicio de la cantidad de personas que tenga a su cuidado.

  • Vigencia: 1 de enero de 2023.

Nuevo régimen de pymes

Régimen de tributación integrado. El proyecto mantiene ese régimen pyme con una tasa corporativa máxima de 25%. Con todo se incluyen modificaciones en registro de pérdidas acumuladas y se reducen algunos requisitos de ingresos a 75.000 UF contribuyentes que puedan utilizar el incentivo al ahorro (rebaja del 50% de la renta líquida imponible), entre otros.

  • Vigencia: 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de los regímenes que plantean el artículo segundo transitorio del proyecto.

Tributación transparente. Se conserva el régimen actual y se realizan algunas modificaciones sobre pérdidas de años anteriores.

  • Vigencia: 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de los regímenes que plantean el artículo segundo transitorio del proyecto.

Crédito especial IVA. Cuando un emprendimiento lleve un año, podrá optar por un crédito especial equivalente al 100% del IVA determinado por los primeros tres meses de sus operaciones, 50% por el siguiente trimestre y 25% por el último semestre.

  • Vigencia: estas normas entrarán en vigencia con una anterioridad de 6 meses a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

Fondos de inversión privados en capital de riesgo. Si el FIP tiene una política de inversión de capital de riesgo, mantendrían la exención del Impuesto de Primera Categoría.

  • Vigencia: 1 de enero de 2025

Rebaja de interés por mora. El proyecto considera reducir la tasa de interés por deuda tributaria morosa de las pymes, desde 1,5% a 1% mensual; en convenios de pago de 12 meses no se encontrarán sujetas al pago de intereses.

Vigencia: a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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