Octubre 26, 2023

Un mundo en redes. Por Sebastián Parga

Parga, Montes & Vasseur Abogados Laborales

La comunicación por mensajería instantánea y de plataformas digitales tiene un sinfín de ventajas, pero generan desafíos respecto de la protección de los derechos de los trabajadores. Un aún incipiente número de empresas ha comenzado a implementar códigos de uso de estas herramientas, lo que permite capacitar, informar, para luego exigir ciertos límites y definir responsabilidades.


Cómo supervisar en estos tiempos la productividad de los empleados es un tema que está poniéndose candente ante las exigencias impuestas por normativas internacionales sobre protección de datos como los estándares GDPR europeos, aplicables a empresas europeas fuera del continente.

También están siendo observadas con lupa -y puestas a prueba- las estrategias de comunicación interna en tiempos de redes sociales. En España, un trabajador se salió del grupo de WhatsApp que su empresa usaba para enviar las mallas de turnos de trabajo y para que cada empleado reportara la realización de sus funciones. El trabajador manifestó estar cansado del control efectuado vía WhatsApp, se negó a volver al grupo, y fue despedido.

¿Puede, en Chile, una empresa exigir a un trabajador que use WhatsApp y permanezca en un chat? En estricto rigor, no, salvo que las partes hayan acordado tal modalidad en un anexo de contrato. También se podría válidamente acordar que su correo personal, su teléfono o una aplicación como forma de comunicación válida y exigible. De esta manera, si el trabajador se niega a utilizar el medio de comunicación acordado -Slack, Zoom, Teams, WhatsApp u otros-, puede ser amonestado o incluso sancionado con el despido si ello reviste gravedad.

Esa es una sanción aplicable en teoría. En la práctica, las cosas se desdibujan tanto para los empleadores como para los trabajadores. El uso de una aplicación de mensajería o de productividad como medio de comunicación corporativa debe considerar algunas características propias de las redes sociales. Efectivamente, es posible que haya un tono que puede ser (muy) informal con gifs y emojis de por medio, puede haber discriminación y, está claro, se mezclan a veces contenidos laborales con los extralaborales. Por otra parte, el respeto de los descansos también tiene una delgada línea cuando, fuera de la jornada, algunos de los participantes envían información laboral o simplemente opiniones de cosas que están sucediendo. Sin embargo, estas formas de comunicación, que a veces facilitan el trabajo en equipo,  podrían a su vez considerarse como acoso del empleador o -quizás lo más habitual- indiferencia corporativa, ante el derecho a los tiempos de descanso, entre otras materias.

El desinterés corporativo, la pasividad o la omisión en estas plataformas, han sido considerados elementos vulneradores de derechos fundamentales. En una reciente sentencia, tribunales laborales determinaron que el silencio de un trabajador en un chat corporativo no constituyó necesariamente que este último haya aceptado o tolerado el contenido de los mensajes.

La comunicación por mensajería instantánea y de plataformas digitales tiene un sinfín de ventajas, pero generan desafíos respecto de la protección de los derechos de los trabajadores. Un aún incipiente número de empresas ha comenzado a implementar códigos de uso de estas herramientas, lo que permite capacitar, informar, para luego exigir ciertos límites y definir responsabilidades.  Tener protocolos en esta materia es una oportunidad para que empresas y trabajadores mantengan o mejoren su buen clima laboral.

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