Octubre 2, 2023

Qué dice el proyecto completo del Presupuesto para 2024 y en qué se gastarán los US$ 92.404 millones que contempla

Jaime Troncoso

El proyecto de ley del Presupuesto de la Nación para 2024 contempla un gasto equivalente a US$ 92.404 millones. La iniciativa opera bajo un crecimiento del gasto público de 3,5% respecto a 2023 y espera que la economía crezca un 2,5%. El Gobierno solicitó autorización para endeudarse en los mercados nacionales y extranjeros por hasta US$ 21.000 millones, cifra superior a los US$ 17.000 millones del año pasado.


Qué observar. Este lunes fueron liberados los documentos que contiene el Proyecto de ley de Presupuestos para 2024. El mensaje presidencial da a conocer los supuestos macroeconómicos que está confeccionado el erario nacional.

  • El presupuesto 2024 se construye en línea con un Balance cíclicamente ajustado de -1,9%, lo que sumado a un objetivo de mantener una deuda pública por debajo de un 45% del PIB, se traduce en un gasto público de $ 76,9 billones (US$ 92.404 millones) que a su vez espera un crecimiento del gasto de 3,5% respecto a 2023.
  • El texto señala que se establecen mejores controles y elevan los estándares para el uso y las transferencias de recursos públicos. Lo anterior con el objeto de garantizar que éstos se utilicen efectivamente en mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía y avanzar en materias de control, probidad y transparencia.
  • Advierte además que Chile aún se mantiene por debajo de otros países desarrollados y los desafíos que enfrenta requieren de un mayor esfuerzo fiscal. Es por ello que se refuerza el compromiso de avanzar en un Pacto Fiscal, que a la derecha no convence.
  • El proyecto solicita autorización para endeudarse en los mercados nacionales y extranjeros por hasta US$ 21.000 millones, cifra superior a los US$ 17.000 millones del año pasado.
  • Y, en paralelo, mantiene la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del Estado y las universidades estatales, hasta por la de US$500 millones.

Mejoramiento de gestión. Seis hojas del proyecto están destinadas a artículos que especifican la forma en que se debe dar el gasto de las diferentes partidas. Incorpora una serie de modificaciones con acento en el control de gasto y reforzar la probidad, en el marco del Caso Convenios.

Qué dice el Artículo 23. Introduce normas destinadas a asegurar la adecuada asignación de recursos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a instituciones privadas.

  • Para todos los organismos públicos contenidos en esta ley, la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital, salvo que la ley expresamente señale lo contrario, será el resultado de un concurso público abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Estas transferencias se materializarán previa suscripción de convenio.
  • Asimismo, el concurso y el convenio serán obligatorios para seleccionar a una institución privada en calidad de ejecutor de recursos o programas públicos.
  • Excepcionalmente, se permitirá la asignación de recursos sin concurso a instituciones privadas en los casos que a continuación se señala: 1) Si en los concursos públicos respectivos no se presentaron interesados. 2) Si sólo existe una persona jurídica como posible beneficiario de los recursos o persona jurídica como como ejecutor de los mismos.

Qué dice el Artículo 24. Regula el contenido obligatorio de los convenios que deberán celebrarse para efectuar transferencias a instituciones privadas. Los convenios de transferencia a los que hace referencia el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

  • Deberán indicar el objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio. El objeto social se acreditará de manera previa a la suscripción del convenio de transferencia, y deberá ser pertinente con la actividad a desarrollar.
  • No podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
  • Deberán condicionar la suscripcion del convenio al cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.862.
  • Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de Contraloría General de la República. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que Contraloría emita al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General de la República a determinados organismos públicos para el uso de sistemas digitales propios de rendición de cuentas.
  • Deberá acreditarse que el receptor haya cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia, en su caso.
  • Deberá incorporarse una cláusula que exija la restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados, rendidos u observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas.

Qué dice el artículo 25. Establece las reglas de reintegro de recursos correspondientes a transferencias, tanto a organismos públicos como a instituciones privadas.

Qué dice el artículo 26. Establece normas de probidad, señalando los deberes de abstención que pesan sobre las y los funcionarios públicos que intervengan en procesos de concursabilidad, adjudicación o suscripción de convenios de transferencia.

  • Sostiene que las autoridades, los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando ocurran algunas circunstancias, como el parentesco con miembros de directorio, ejecutivos o administradores principales de los organismos privados que participen en el concurso”.
  • Cuando hubieren trabajado, prestado servicios remunerados o no, o desempeñado labores directivas en una institución privada que forme parte de un proceso concursal, en los dos años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan.
  • Cuando hubieren emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento concursal en curso y cuya resolución de adjudicación se encuentre pendiente.

Los pilares del proyecto.

El mensaje establece cuatro pilares de lo que será la gestión de 2024: seguridad pública, seguridad social, seguridad económica y Preparación frente a las emergencias climáticas.

1.- Seguridad pública: Registra un aumento en un 5,7% los recursos para orden público y seguridad. Se destaca el “Plan Calles sin Violencia” y el “Plan Nacional Contra el reforzarán Crimen Organizado”. Se reforzarán los recursos para el Ministerio Público, especialmente para proteger a víctimas y testigos. El mensaje destaca la implementación de políticas de prevención relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes, y con el mejoramiento urbano de barrios.

2.- Seguridad Económica. Se mantiene el subsidio a las Mipymes para apoyar el incremento del Ingreso Mínimo Mensual a $500.000 y se mantienen los recursos adicionales para los hogares de bajos ingresos.

  • Los recursos para inversión pública se afianzan al 4,1% del PIB, y a través de la implementación del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.
  • Considera $ 289.000 millones adicionales para avanzar hacia la meta de entregar 260 mil viviendas hacia el final de este Gobierno, cumpliendo el Plan de Emergencia habitacional 2022-2025.

3.- Seguridad Social. Se incrementan los recursos para el sistema de salud en un 8,1%. Ello permitirá fortalecer el sistema público de salud, a través de una extensión la Atención Primaria de Salud Universal de 7 a 20 comunas. Asimismo, se consideran recursos para el Plan de Productividad Ambulatoria y para el Hospital Digital, que permitirán reducir las listas y tiempos de espera.

  • Se considera un incremento de recursos para la atención en salud mental, los que permitirán habilitar centros de apoyo comunitario para personas con demencia, 4 centros de salud mental comunitario y 2 hospitales de día infantoadolescentes.
  • Se contempla dar continuidad a las 202 Oficinas Locales de Niñez existentes e implementar 68 nuevas. Adicionalmente, se consideran recursos para el Plan Integral el Bienestar de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Los recursos destinados a Educación aumentan en un 4,2% y entre los programas está el que contempla recursos para suplir los efectos del Covid-19, por $30.000 millones, que apunta a la Reactivación Educativa, una intervención integral respecto de aprendizajes, deserción, convivencia y salud mental.
  • Aumenta el monto de la Beca de Alimentación de Educación Superior (BAES) a $45.000.
  • Cerca de $20.000 millones adicionales serán destinados a cultura, otro sector duramente afectado durante los años de pandemia.
  • Se aumentará la cobertura del Programa Adultos con Discapacidad en Residencias, se crearán 15 nuevos Centros Diurnos Comunitarios, junto con asegurar la continuidad de los 160 Centros Diurnos Comunitarios y 5 Centros Diurnos Referenciales ya existentes.
  • Se consideran cerca de $11. 800 millones para el Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad.

4. Preparación frente a las emergencias climáticas. Suben en 28% los recursos para fortalecer la preparación fiscal para las emergencias, tanto en el ámbito preventivo como en la entrega de soluciones rápidas por parte del Estado en caso de que éstas ocurran, de manera de mitigar sus efectos.

  • Se destinan $117.000 millones para financiar el Plan Preventivo de los Incendios Forestales.
  • Adicionalmente, se otorgan recursos para el control aluvional y el fortalecimiento de los Centros de Alerta Temprana del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
  • Incorpora una norma especial para garantizar que el Estado pueda dar respuestas oportunas a las comunidades que enfrentan aluviones, incendios y otras catástrofes, acortando los tiempos para ir en su ayuda.

Lea el mensaje y el Proyecto de ley de Presupuestos para 2024

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