A partir de las controvertidas pensiones que se han otorgado a propósito del 18-O a personas con antecedentes penales, donde al menos en cuatro casos registran ataques a carabineros, la ministra Tohá dijo este miércoles que este beneficio “siendo un acto administrativo, así como se puede hacer, se puede revertir en principio”. En octubre había planteado que “no se puede revertir el acto administrativo, salvo que dejen de estar presentes las condiciones que lo motivaron”. Dentro de su argumentación no ha cambiado la idea de que si se revoca el beneficio la situación se puede judicializar, una tesis que se instaló en La Moneda a partir de lo que algunos abogados han planteado como un “derecho adquirido”.
Qué observar. El 13 de septiembre, el subsecretario Manuel Monsalve marcó por primera vez la posición del Gobierno frente a las controvertidas pensiones que se han otorgado a propósito del 18-O a personas con antecedentes penales y que en al menos cuatro casos registran ataques a carabineros.
- “La facultad para entregar las pensiones de gracia están reguladas en la Constitución de la República, es una facultad exclusiva del Presidente de la República, y sí, si el Presidente lo estima pertinente podría revocar el beneficio”, dijo Monsalve, luego de exponer en la comisión especial investigadora sobre la materia de la Cámara de Diputadas y Diputados.
- Al subsecretario se le preguntó qué pasaba con la pensión si se lograba corroborar que había un prófugo dentro del listado. “Existe la facultad de quitar una pensión de gracia”, respondió.
- El 4 de octubre, vale decir, 21 días después, la ministra Carolina Tohá señaló en la misma comisión que una de las condiciones de las pensiones de gracia “es que no se puede revertir el acto administrativo, salvo que dejen de estar presentes las condiciones que lo motivaron”.
- “¿Cuáles son las condiciones que lo motivaron? Haber sido agredido en el contexto del estallido social, haber tenido lesiones graves eso no va a volver atrás la historia. Si se probara que fue falsa ahí se podría revertir”, dijo. “Ahora, revertir por otras razones, tendríamos que legislarlo. Hoy día no existe otra modalidad (…) No está establecido el procedimiento”.
“Se puede revertir en principio”. Este miércoles, la ministra fue consultada respecto a si se había hecho una evaluación de si se pueden revertir las pensiones de gracia.
- Su respuesta fue la siguiente: “En esto los abogados, como en muchas cosas en la vida, tienen muchos debates, pero nuestra opinión es que siendo un acto administrativo, así como se hace se puede hacer, se puede revertir en principio. Muy probablemente si se revierte, de hecho así ha sido en el pasado, eso se podría judicializar y podría alguien ir a reclamar a los tribunales y algún tribunal puede tener una opinión distinta y revertir esa medida, pero en principio debiera poderse revertir”.
Panorama general. Desde que se conocieron sucesivos casos de personas condenadas que habían recibido pensiones de gracia a partir del 18-O, en el gobierno no ha existido una visión unívoca respecto de lo que se puede hacer o no en la actualidad con estos casos.
- Para algunos abogados está el concepto de “derecho adquirido”, lo que supone que no se puede quitar la pensión de gracia y, por tanto, si el Presidente Boric firma decretos para revocar el beneficio, el tema se puede judicializar.
- El 20 de diciembre, luego de que se publicara que un pensionado que hasta este miércoles se encontraba prófugo de la justicia había cobrado más de $5 millones, Tohá anunció el ingreso de indicaciones a proyectos de ley que están siendo tramitados en la Cámara de Diputados.
- La idea de la iniciativa es que, a futuro, cuando se entregue este tipo de beneficios, se deban revisar primero los antecedentes penales de los potenciales beneficiados.
- La posible judicialización de los casos ha sido parte de la argumentación del gobierno desde octubre pasado, pero este miércoles -como se mencionó anteriormente- Tohá abrió la posibilidad de que sí se puedan revertir este tipo de actos administrativos.
Indicaciones. Este lunes, el Gobierno ingresó las indicaciones relativas a esta materia. La iniciativa fue criticada por la oposición y el oficialismo porque no establece la prohibición de que se otorgue una pensión de gracia a quienes hayan cometido delitos, ni tampoco permite que el Presidente pueda revocarlas en caso de que un beneficiado en caso de haber sido condenados.
- “En Chile nunca se ha revocado la pensión de gracia”, indicó Monsalve en radio ADN el 28 de diciembre.
Definición presidencial. Este mismo lunes, el Presidente Boric instruyó que “para evaluar la posibilidad de revisar pensiones hacia atrás, tengamos un panorama claro de qué significa esto, porque puede haber personas con antecedentes penales no solo en las pensiones del estallido, sino que hay 18 mil pensiones de gracia, también lo puede haber en las otras pensiones, entonces lo primero que estamos haciendo es levantar una visión de cuán amplio es este problema y si afecta también otro tipo de personas”, indicó Tohá.
- La ministra añadió que se espera que esa revisión demore poco tiempo, dado que se realizará una muestra “de cada uno de los grupos para tener más o menos una idea”.
- En fuentes parlamentarias piensan que dicha revisión puede apuntar a instalar la idea de que la problemática de las pensiones de gracia es mayor y excede el beneficio otorgado el 18-O.
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