Mayo 20, 2022

Nicolás López y la sextorsión. Por María Jaraquemada

Directora ejecutiva de Chile Transparente
Imagen: Agencia Uno

La directora ejecutiva de Chile Transparente se refiere al movimiento #MeToo, que surgió en octubre de 2017 por acusaciones de abuso sexual contra el productor de cine y ejecutivo estadounidense Harvey Weinstein. Agrega que en el caso del cineasta chileno, “además de ser abuso sexual, se llama sextorsión: abusar de su poder de dar empleo a actrices a cambio de favores sexuales. Y eso, debe tener una mayor sanción, social y penal”.


El día viernes pasado vimos como el director de cine, Nicolás López, pasaba a cumplir prisión preventiva, siendo denominado “reo 4”, luego de su condena a 5 años y un día por abuso sexual reiterado. Nuestro propio “Me too”. Los casos de abuso sexual por personas en situación de poder no se han dado solo en la industria del cine, también en la iglesia y en otras entidades jerarquizadas, e incluso en empresas.

Esto se ha analizado desde las posiciones de poder y sancionados por la violencia sexual que, sin duda, es repudiable. Sin embargo, hasta ahora, no hemos escuchado mucho sobre otra arista que aparece en varios de estos casos relacionada con la corrupción.

Según Transparencia Internacional, la corrupción es el abuso de poder para beneficio propio. Cuando alguien abusa del poder que tiene -de contratar, de dar acceso a un beneficio o a un servicio público, de adjudicar una licitación, de ascender, por ejemplo- y solicita a cambio, en vez de dinero o un beneficio económico, un “favor” sexual, estamos frente a lo que se ha denominado “sextorsión”. Un término poco conocido aún pero que de a poco se ha ido enfrentando en diversos países.

En nuestro país se puede sancionar la sextorsión en el ámbito del sector público, ya que desde la reforma del año 2016 a las normas de corrupción se pena el cohecho o soborno cuando lo requerido es un “beneficio económico o de otra naturaleza”. En el sector privado, también podría sancionarse en el caso del delito de cohecho o soborno entre particulares, pero es más restringido al caso que este se requiere para favorecer la contratación con un oferente sobre otro. El absurdo que se puede dar es que la ley sanciona no solo al que pide el beneficio, sino al que lo otorga, es decir, podría eventualmente sancionarse a la víctima de sextorsión.

Por otra parte, contamos con una débil institucionalidad de protección de denunciantes. En todas las evaluaciones internacionales de tratados anticorrupción (de la OCDE, la OEA y la ONU) se nos indica que es tan deficiente que urge un real estatuto de protección al denunciante que abarque a todo el sector público y el sector privado, con mecanismos que generen confianza en las personas que no serán amedrentadas o amenazadas por atreverse a levantar la voz ante irregularidades.

El problema con la sextorsión es que al miedo a denunciar un hecho corrupto, se suma la posible humillación, revictimización o afrenta a la intimidad que pueden sentir por el abuso sexual. Transparencia por Colombia recientemente publicó un estudio donde se indica que las mujeres, en general, sienten más temor o reticencia a denunciar irregularidades por una serie de causas. Por lo que además, los canales de denuncia deben considerar estas variables, más aún cuando hay violencia sexual de por medio.

La sextorsión nos muestra una serie de desafíos regulatorios. Afortunadamente otros países ya han empezado esta conversación y nos pueden servir de guía sobre estos. Lo importante es nombrar las cosas por lo que son. Lo que denuncia el “Me too”, además de ser abuso sexual, se llama sextorsión: abusar de su poder de dar empleo a actrices a cambio de favores sexuales. Y eso, debe tener una mayor sanción, social y penal.