El fiscal Carrasco tomó la palabra en la réplica de los alegatos de clausura del juicio del Caso Pío Nono. La fiscal Chong —que instruyó la causa desde octubre de 2020 y acusó al excarabinero Zamora de homicidio frustrado—, guardó silencio. En su intervención, Carrasco aludió a la controversia generada por su intervención del martes, cuando dijo que el excarabinero “no está imputado por empujar” al adolescente. Este jueves dijo que el término específico que se use para describir los hechos no era relevante, ya que no son verbos rectores en el sentido penal. El veredicto se conocerá a las 10:30 de este viernes.
Qué observar. La fiscal Ximena Chong guardó silencio este jueves y cedió el protagonismo al fiscal Marcelo Carrasco en la réplica de los alegatos de clausura del juicio por la arremetida policial del 2 de octubre de 2020, en que el hoy excarabinero Sebastián Zamora impactó a un adolescente de 16 años, que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
- El joven —que hoy tiene 20 años— resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho. El Presidente Gabriel Boric le otorgó una pensión de gracia mensual equivalente a $444.767.
- En la audiencia de formalización del caso del 4 de octubre de 2020, la fiscal Chong describió lo ocurrido como una “arremetida que culmina con la acción homicida del imputado respecto de la víctima”.
- En esa audiencia formalizó a Zamora por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portaba una cámara Go-Pro.
- La fórmula inicial de la “acción homicida” fue modificada este martes por Chong, que en su alegato de clausura dijo que hubo una “dinámica homicida” y apuntó al riesgo mortal de las acciones del policía de esa tarde.
- Este cambio ocurrió luego de que testigos presentados por la propia fiscalía en el juicio evitaran afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente. Zamora declaró que buscó atraparlo, ya que había estado golpeando un carro policial con un palo. La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”.
- El fiscal Carrasco —que antecedió la intervención del martes de la fiscal Chong—, buscó alejar el debate de la dicotomía empujón versus agarre.
- “El señor Zamora no está imputado, y esto debo reiterarlo de forma muy categórica, su señoría, no está imputado por empujar a (nombró al joven) en el puente”, dijo ese día. “Ése no es el núcleo de la imputación”.
- El abogado Alejandro Peña, defensor de Zamora, dijo en su alegato de clausura que el cambio de posición de la fiscalía “fue una verdadera sorpresa” y recalcó que no había evidencias para declarar culpable al excarabinero.
- Este jueves, el fiscal Carrasco defendió que no había contradicción en la posición del Ministerio Público.
- La jueza Patricia Bründl anunció que a las 10:30 am de este viernes se comunicará el veredicto que adoptará con los jueces Claudia Morgado y Erick Aravena del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
Qué dijo la fiscal Chong en la acusación. “Encontrándose la víctima, el adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A, sobre la vereda poniente del puente Pio Nono, en el primer tercio de dicho puente, sector correspondiente a la comuna de Santiago, de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros, el imputado, quién también corría como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río”, dijo la fiscal en la acusación de noviembre de 2022.
- “El funcionario de Carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída”.
La réplica de la fiscalía. “No puede pretenderse de ninguna forma, y esto lo ha dicho textualmente la Corte Suprema en más de una ocasión y en distintos tribunales superiores del país, pretender una especie de identidad gramatical entre el núcleo de lo acusado y el núcleo de lo que se resuelve”, replicó jueves el fiscal Carrasco.
- “Abalanzar, tomar, impulsar, caer. Estos verbos que no son rectores en el sentido que sean los del tipo penal, porque obviamente no lo son, y a nuestro juicio describen de manera factual lo que se ve efectivamente en el video, evidencia número 5, registrado por don Mauro Medel”.
- “Eso entendemos que es lo que se ve y que es lo que se puede percibir por los sentidos. No atribuimos en el auto de apertura ninguna intención, porque esa intención no nos es perceptible por los sentidos. Eso era simplemente lo que queríamos decir el martes, pero pareciera que se hizo caudal de una cuestión distinta”.
La réplica de la defensa. “Los verbos rectores son cinco y son muy claros: habla que se abalanza en diagonal, que lo toma con sus brazos, en tercer lugar que lo impulsa, que eso es sinónimo según la RAE (Real Academia de la Lengua) de empujar, cuarto que lo eleva sobre la baranda, no es un impulso cualquiera que hace con las manos, sino que es un impulso de tal forma que lo eleva en los aires y luego además lo hace caer de cabeza”, replicó este jueves el defensor Vinko Fodic.
- “Y lo que sostuvimos con el análisis de la prueba era que ese hecho fáctico no está acreditado. Ningún testigo describe que lo tome con sus brazos, ni que lo impulse o lo empuje y lo eleve sobre la baranda”.
- “Ni siquiera los detectives que miraron las cámaras con ojo detectivesco, pudieron concluir esa dinámica, ninguno de los detectives”.
Qué dijo la fiscalía al ofrecer el juicio abreviado. El 22 de enero de 2024 el fiscal Francisco Ledezma ingresó un escrito buscando realizar un procedimiento abreviado en vez de ir a juicio en el Caso Pío Nono.
- “Solicito a S.S. (su señoría) se cite a todos los intervinientes a audiencia, con el objeto de discutir en la misma tramitación de la causa, conforme a las reglas del procedimiento abreviado”, escribió.
- El documento fue presentado luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago reintegrara a la causa las 16 fotografías del informe Gesto-Motor con el cual la defensa de Zamora busca mostrar que el excarabinero buscó atrapar y no empujar al adolescente, el cual fue valorado en dos instancias judiciales.
- El acuerdo implicaba cumplir su pena en libertad a cambio de aceptar la formulación de cargos de la fiscalía.
- Zamora rechazó el ofrecimiento y prefirió ir a juicio.
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El abogado Alejandro Peña, defensor de Zamora, dijo en su alegato de clausura que el cambio de posición de la fiscalía “fue una verdadera sorpresa” y recalcó que no había evidencias para declarar culpable al excarabinero.https://t.co/l0G7n95WDD
— Ex-Ante (@exantecl) July 10, 2024




