En los últimos tiempos hemos sido testigos del enorme valor e implicancias que tienen actualmente los indicadores ESG (ambiental, social y gobernanza) en una serie de áreas y prácticas. Una de estas son los estados financieros, que enfrentan el escrutinio constante de los accionistas o shareholders: ¿Por qué? Porque estos indicadores ESG representan el compromiso de la empresa y de su gobierno corporativo, los stakeholders, liderado por su directorio, de cara a responder a las exigencias del mercado, inversionistas y del público en general, donde hacer negocios debe tener su correspondiente correlación con la sostenibilidad, al ser esta última parte de la estrategia y planificación financiera.
A nivel internacional se han emitido normativas desde órganos reguladores, así como también a nivel local en la materia ya mencionada. La más próxima es la relativa a la Norma de Carácter General 461 (NGC 461) impulsada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). A partir de abril de este 2023 llevará a que las primeras empresas presenten las denominadas memorias integradas, de acuerdo con los criterios establecidos por el ente regulador.
La divulgación de los indicadores ESG en las memorias anuales, de acuerdo a la NGC461, permitirá estandarizar información y la comparabilidad por industria, pudiendo ser ambas muy relevante para aquellos inversionistas cuya mirada hacia la sustentabilidad del negocio, en el mediano y largo plazo, es tan relevante como el cumplimiento con las metas financieras de corto plazo.
Dicho esto, la nueva normativa pone sobre la mesa el desafío a las empresas de establecer procesos y controles internos complementarios y/o adicionales, que permitan divulgar en sus memorias información relevante, precisa y coherente con su gestión de negocios.
Siguiendo lo anterior, la CMF ha manifestado que el incumplimiento de la normativa o la presentación de información inadecuada podrá estar sujeta a oficios del regulador para complementar o aclarar lo publicado, que, a su juicio, pudiera ser inadecuada en términos formales o materiales.
Esta información, sin duda, requerirá que las empresas tomen acciones inmediatas en varios aspectos, por lo que es recomendable desarrollar, en primer lugar, un diagnóstico de cumplimiento con los criterios ESG. Con esto y bajo la supervisión del directorio, la empresa podrá contar con una visión general de los procesos que requieren ser modificados o implementar nuevos que sean necesarios; también será capaz de determinar el nivel de capacitación de las personas designadas a preparar la información a ser divulgada; y la evaluación de los sistemas de información, para que éstos entreguen información completa, precisa y transparente.
En algunos países, la responsabilidad de realizar esta labor ha recaído en distintas funciones dentro de las empresas, como lo son recursos humanos, compliance o contraloría. Sin embargo, en otras empresas ha sido necesario crear un área nueva que no sólo concentre la información ESG, sino que además ejecute acciones de supervisión y monitoreo, así como la labor de reportar al directorio los avances y resultados, para establecer el plan de trabajo que cumpla con los objetivos, metas y se encuentre integrado a la estrategia de negocio de la empresa.
Otro asunto importante que traen estos nuevos requisitos de divulgación de las empresas es el concepto de materialidad financiera sobre la información, entendiendo para propósitos ESG un asunto definido por el gobierno corporativo de la empresa en función de aquella información que es importante, relevante y fundamental para la creación de valor de ésta en una mirada de largo plazo. Esto nos lleva a que la materialidad financiera será un componente variable en el tiempo, que irá variando en función de los objetivos y expectativas que tengan tanto los usuarios como la empresa de dicha información; también que lo presentado pueda reflejar no sólo los impactos financieros materiales en el corto plazo, sino que considere los de largo plazo.
Pensar que esta nueva normativa solo impactará a las empresas reguladas por la CMF es incorrecto, dado que el cumplimiento de los criterios ESG podrán tener un efecto en otras empresas no reguladas que operan con las primeras, obligándolas así a demostrar las acciones que están tomando en los tres aspectos que componen la sigla -medioambiente, social y gobernanza- y que éstos sean afines a los propios de las organizaciones que están regidas bajo esta norma.
Por esto mismo, el cumplimiento de los criterios de la NGC 461 no se limita a las operaciones en Chile, sino que también impacta en los objetivos de las operaciones que dichas entidades tengan en el extranjero.
Finalmente, el cumplimiento de los estándares de ESG pone al país en una excelente posición frente a las prácticas en la materia a nivel internacional. En esa línea, es fundamental que las empresas comiencen a pensar en que estas buenas prácticas van más allá del cumplimiento regulatorio, ya que éstas -junto a otras- permitirán que las organizaciones informen de manera coherente y comparable la gestión de creación de valor sostenible y así generar confianza no solo en sus shareholders, sino que también con el público en general.
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