Puntos sensibles. La primera propuesta de las subcomisiones de la Comisión de Expertos para elaborar un borrador de nueva Constitución deja intactos elementos relevantes para las decisiones de inversión. El derecho de propiedad es prácticamente igual al establecido en la actual Constitución, lo mismo que las disposiciones sobre tributos y derechos sindicales.
Propuesta. Siguiendo en forma literal la base constitucional nº 5, los comisionados acordaron este artículo 3 en el Capítulo I:
“Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.
Por qué importa. “Estado social” alude a un Estado con mayor incidencia fiscal en derechos tales como a la salud, educación y pensiones que requerirían, en el futuro, un mayor gasto público. El principio de “responsabilidad fiscal” impone una restricción a ese gasto fiscal.
Propuesta. Se incluye un nuevo derecho a la “vivienda adecuada”. Numerosos artículos plantean que las personas podrán escoger entre entidades públicas y privadas para la satisfacción de derechos sociales. Por ejemplo:
La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse sea este estatal o privado.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho [a la vivienda adecuada], con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley.
Por qué importa. Se mantiene el rol privado en la provisión de ciertos derechos sociales.
Propuesta. Se reconoce el derecho a huelga y al trabajo decente en el Capítulo II:
El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, así como a una remuneración justa, la salud, la seguridad, el descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el contexto laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que se ejercerá dentro de la negociación colectiva en el marco de las leyes que la regulen.
Por qué importa. Las innovaciones en materia laboral y sindical incorporan demandas de ese tipo de organizaciones de trabajadores, que ahora tendrían rango constitucional.
Propuesta. El art. único del Capítulo II dice que se garantiza:
El derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras.
Prevalecerá el uso para el consumo humano y el uso doméstico suficiente.
El agua, en cualquiera de sus estados, es un bien nacional de uso público. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
Por qué importa. La propuesta mantiene la misma estructura actual en materia de aguas: el derecho a su explotación se mantiene en quienes tengan sus derechos, pero más importante que eso es la preservación de ese recurso para el consumo humano actual y futuro.
Propuesta. La actual Constitución introduce el principio de “probidad” en los actos de los funcionarios (art. 8º), pero la propuesta del art. 12º (incisos 1 y 3) del Cap. I dice:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado” […]
“Los órganos del Estado deberán asegurar el acceso efectivo a la información pública en los términos que establezca la ley”.
Entre las garantías constitucionales agrega:
Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.
Es deber del Estado promover y defender la libre competencia en las actividades económicas.
Por qué importa. Una menor corrupción y una mayor transparencia permiten condiciones idóneas para que en el mercado se fortalezca la competencia.
Propuesta. Los propios comisionados que redactaron artículos para el Cap. XII dicen que han “optado por no incorporar innovaciones
sustantivas en la regulación constitucional de este órgano”, por lo que mantiene su actual composición y autonomía. Lo que sí hacen es tomar aspectos de la actual ley orgánica constitucional del Banco Central y lo suman al texto de nueva Constitución.
Por qué importa. La autonomía del Banco Central resultaba indispensable para generar tranquilidad en los mercados.
Propuesta. No existe referencia a la plurinacionalidad, sino a la interculturalidad. El artículo 8º del Capítulo I recoge la base constitucional nº 4 y agrega un inciso:
La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura.
El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural.
Por qué importa. El potencial de reivindicaciones por comunidades indígenas reduce la incertidumbre jurídica tanto de quienes no son indígenas como de inversionistas. Se disipan inquietudes relacionadas con el derecho de propiedad sujeto a demandas de determinadas comunidades originarias, y posibles judicializaciones sobre terrenos compartidos por indígenas y no indígenas. La interculturalidad, en cambio, sí recoge las demandas de reconocimiento de los pueblos indígenas y obliga al Estado a su atención.
Propuesta. Hay menciones específicas en materia medioambiental en dos capítulos. En el art. 14º del Cap. I se toma la base constitucional nº 12:
Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medioambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo.
Los art. 1º, 2º y 3º del Cap. XIII suman:
Toda persona debe contribuir a la protección del medioambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley.
El Estado debe orientar su acción a la conciliación de la protección de la naturaleza y el mejoramiento del medioambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.
Por qué importa. Los principios de preservación del medioambiente forman parte del consenso global. Las grandes empresas globales incluye la protección de la naturaleza como elemento corporativo y reputacional. Disponer en la Constitución de un lenguaje severo sobre la responsabilidad de “toda persona” con la naturaleza le otorga un valor a la Constitución bien visto por los inversionistas. Incluso más: los comisionados instan al sector privado a colaborar en el desarrollo sostenible del país.
Con citas del ex Presidente Sebastián Piñera apelando a la unidad y con una intervención de Cecilia Morel, recordando el anhelo de él de una alianza amplia, desde Chile Vamos a Demócratas, Amarillos y el PDG, la noche de este miércoles se homenajeó a Piñera a un mes de su muerte.
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Un grupo de diputados del Frente Amplio anunció este martes la creación de una comisión investigadora para determinar responsabilidades en los incendios del 2 y 3 de febrero en la Región de Valparaíso. En el conglomerado oficialista apuntaron al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), dependiente del Ministerio del Interior, y apostaron […]