Las claves del reporte de la Comisión de Venecia que valora el proceso constitucional, pero hace una advertencia (lea el documento)

Jorge Poblete
Los comisionados expertos Verónica Undurraga (cupo PPD) y Sebastián Soto (cupo Evópoli) el 13 de octubre en el ex Congreso de Santiago. (Víctor Huenante / Agencia Uno)

El 7 de octubre el plenario de la Comisión de Venecia aprobó su informe sobre el proceso constitucional, realizado a partir de los requerimientos de senadores oficialistas y de oposición, encabezados por Ximena Rincón (Demócratas). El reporte del organismo internacional, titulado “Chile: Opinión sobre la reforma constitucional de 2023”, valoró el diseño del proceso, despejó dudas sobre la viabilidad de que coexistan el borde constitucional de estado social con el estado subsidiario e hizo también advertencias. “Su éxito dependerá de la posibilidad de alcanzar un amplio consenso”, consignó. A continuación, sus principales puntos.


Proceso ajustado a derecho. “La Comisión de Venecia es de la opinión que todo el procedimiento actual de modificación de la Constitución de Chile se ajusta a los estándares generales de la democracia y el Estado de Derecho”.

  • “A diferencia de la experiencia de 2022, el proceso actual combina, por un lado, la experiencia y el enfoque técnico de la Comisión Experta, nombrada por miembros del Congreso procedentes de todos los partidos políticos representados en el poder legislativo ordinario, con, por otro lado, la legitimidad democrática de un órgano específico electo, deliberativo y representativo (el Consejo Constitucional)”.

Amplios consensos. “Este proceso de reforma constitucional aún no ha concluido y su éxito dependerá de la posibilidad de alcanzar un amplio consenso entre las fuerzas políticas y entre la población (…). Un espíritu de genuino compromiso, tanto de la mayoría política como de las fuerzas minoritarias de la oposición, debería seguir guiando los próximos pasos, en aras del bien común y de la voluntad del pueblo de Chile en su conjunto”.

Maximalismo. “Las soluciones maximalistas -es decir, los textos que buscan incorporar muchas opciones específicas y más contingentes en materia de política social y económica- conllevan el riesgo de afectar el sentido de constitucionalismo, así como el sentido de pertenencia, y la consiguiente rendición de cuentas, que el pueblo chileno y la clase política deberían sentir por la próxima Constitución de Chile. Es menos probable que éstas propicien un acuerdo amplio o el establecimiento de un texto constitucional estable y duradero”.

Defensoría de las víctimas. El texto constitucional crea la Defensoría de las víctimas para entregar asesoría jurídica gratuita y presentar querellas a víctimas de “terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas”.

  • “La Comisión de Venecia considera que queda a discreción del poder constituyente chileno decidir si establece una sola institución de ombudsman, con competencia general, o varias especializadas, o una sola institución con divisiones internas especializadas para los temas más sensibles”.
  • “En todos los casos, la constitución debe contener garantías adecuadas de independencia de estas instituciones respecto a los demás poderes del Estado”.

Estado social vs subsidiario. “El Estado de Chile es social y democrático de derecho”, dice el artículo 1 del texto constitucional, debajo de la declaración de que la dignidad de la persona es inviolable y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero por encima del reconocimiento de las organizaciones intermedias.

  • “En principio, no existe incompatibilidad alguna entre el principio de subsidiariedad, tal como se incorpora expresa o implícitamente en diversos sistemas constitucionales, y el objetivo de establecer un ‘Estado social y democrático de derecho’. Este último es ante todo una afirmación de los resultados que se persiguen, mientras que la subsidiariedad es ante todo una expresión de los medios que deben emplearse”.

Quorum de reforma constitucional. El texto constitucional fijó ese quorum en 3/5 (60%), lo que está ligeramente por encima de 4/7 (57%) de la reforma de 2022, pero debajo de los quorum originales de la Constitución de 1980, que llegaban a 2/3 (66,7%).

  • “La Comisión de Venecia reitera que existen buenas razones tanto para que las constituciones sean relativamente rígidas como para que existan posibilidades de reforma. El reto consiste en equilibrar estos dos conjuntos de requisitos, de manera que se puedan aprobar las reformas necesarias (es decir, sin que la adopción de una enmienda constitucional resulte demasiado difícil de lograr o prácticamente imposible), sin socavar la estabilidad, previsibilidad y protección generales que ofrece la constitución”.

Integración del Tribunal Constitucional (TC). El texto constitucional propone que el TC lo integren 11 miembros. Al respecto, el reporte declaró que “la Comisión de Venecia acoge favorablemente el número impar de jueces. Esto permitirá al Presidente concentrarse en sus tareas administrativas y evitará el problema del empate y de un controvertido voto dirimente del Presidente. Además, permitirá que las Salas funcionen con un mínimo de 5 jueces, lo que da suficiente legitimidad a las decisiones tomadas por mayoría. Sin embargo, con dos salas aumenta el riesgo de contradicciones e incoherencias jurisprudenciales. En una estructura de este tipo, por tanto, sería preferible contar también con la posibilidad de que determinadas decisiones fueran adoptadas por el Pleno del Tribunal, cuando pudiera ser necesaria una armonización de la jurisprudencia”.

Riesgo de politización del TC. “En cuanto a los posibles riesgos de politización de la labor del Tribunal Constitucional, la Comisión de Venecia considera que la revisión ex ante prevista en el proyecto del Consejo Constitucional aborda suficientemente ese riesgo mediante: (i) estableciendo que la revisión ex ante sólo tenga lugar después de la aprobación final de la ley y/o de la remisión de la comunicación informando de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional; (ii) señalando un grupo restringido de iniciadores; (iii) dando la posibilidad a un grupo minoritario en el Parlamento de requerir dicha revisión; (iv) proporcionando un quórum más alto para la revisión constitucional (sustantiva) ex ante”.

Norma anti díscolos. “Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura”, dice la norma aprobada por el Consejo.

  • “La Comisión de Venecia ha reconocido que ‘los cambios frecuentes y repentinos de afiliación a partidos políticos por parte de los miembros del parlamento pueden ser problemáticos para la estabilidad política, y que los Estados pueden adoptar ciertas medidas legales para evitar el cruce de filas o la ruptura de la disciplina de partido”.
  • “No obstante, la Comisión ha afirmado que tales medidas deben ser proporcionadas y ha advertido sistemáticamente contra el cese del mandato por cambio de partido. Para la Comisión de Venecia, ‘las infracciones graves de la disciplina de partido pueden conllevar la exclusión del grupo parlamentario y/o del partido político, con la pérdida de los cargos y privilegios especiales asociados a la pertenencia a dicho grupo/partido, pero no deben dar lugar a la pérdida del mandato”.

Paridad de género. “En opinión de la Comisión de Venecia, debe hacerse una distinción entre la paridad de género entre los candidatos y la redistribución de los escaños parlamentarios. Mientras que las disposiciones que exigen una cierta paridad de género entre los candidatos propuestos por los partidos son perfectamente aceptables, debería adoptarse un enfoque más restrictivo con respecto a la redistribución de los escaños parlamentarios, ya que su efecto podría ser la alteración de la voluntad del cuerpo electoral y, por tanto, del principio democrático”.

Pueblos indígenas. “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, dice el texto aprobado por el Consejo.

  • La comisión plantea que “la Constitución también debería contemplar el principio de igualdad de género y garantías de los derechos de los pueblos indígenas, para que cualquier excepción al principio de igualdad de votos y medidas de acción afirmativa en estas áreas tengan una base constitucional explícita”.

Umbral electoral. El texto establece un mínimo de 5% de votos a nivel nacional para que los partidos accedan a escaños en la cámara (y, de forma transitoria, 4% o 4 parlamentarios en el próximo período legislativo).

  • “Los umbrales de representación, es decir, el porcentaje mínimo legalmente establecido de votos válidos que deben obtener los partidos para participar en el reparto de escaños, tienen como principal objetivo evitar la fragmentación de los partidos y permitir gobiernos estables al excluir a los partidos minoritarios a la hora de traducir los votos en escaños. Se trata de un objetivo legítimo. Sin embargo, desde el punto de vista de la inclusión, los umbrales legales elevados, especialmente a nivel nacional, pueden resultar problemáticos”, dice la comisión.

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