Julio 1, 2022

Las claves de la Reforma Tributaria del Gobierno

Eduardo Olivares C.
Ministro de Hacienda, Mario Marcel. Créditos: Agencia Uno

Una mayor tasa a los sueldos y patrimonios más altos, un mecanismo de desintegración tributaria (denominado esquema dual o semi-dual), un cambio al royalty y recortes en exenciones integran el menú de la reforma más ambiciosa en democracia. Se agregan algunas disposiciones para incentivar la inversión. El Ejecutivo empieza ahora el trámite legislativo, pero no tiene mayoría en el Congreso.


Anuncio. El Gobierno reveló el contenido de la Reforma Tributaria este viernes, con una presentación del ministro de Hacienda, Mario Marcel, seguido de un discurso en que el Presidente Gabriel Boric dijo que se trata de “principios de justicia que inspiran el pacto tributario que le estamos presentando al país”.

  • El ministro Marcel destacó que esta propuesta no busca separar a las personas entre “buenos y malos”, lo que se lee como una diferencia respecto del mensaje de los “poderosos de siempre” con que el segundo gobierno de Michelle Bachelet promovió su accidentada reforma tributaria de 2014. En esa época Alberto Arenas encabezaba Hacienda.
  • Sin embargo, un mensaje definido por el actual gobierno es que, en sus estimaciones, los cambios impositivos solo afectarán a los contribuyentes de mayores ingresos, que serían el 3% del total.

A continuación, las principales claves de la Reforma Tributaria 2022 propuesta por el Gobierno de Boric:

Impuesto a los sueldos más altos. Aumenta el número de tramos afectos al Impuesto Global Complementario (IGC), que está pensado para gravar ingresos personales por rentas que no alcanza a captar los impuestos de Primera y Segunda Categoría. De ese modo, se incrementan las tasas marginales para quienes tengan ingresos mensuales imponibles mayores a $4 millones. La tasa marginal máxima sube a 43% (desde 40% actual), una cifra que se aproxima al promedio de países OCDE.

Tasa corporativa. El plantea que el Impuesto de Primera Categoría reduce su techo desde 27% (adonde llegó durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera) a 25%, en línea también con la trayectoria descendente apreciada en otras economías OCDE. Sin embargo, en rigor ese recorte solo se produce si la empresa demuestra que ha destinado 2% a una inversión “productiva”. Hacienda la denomina “tasa de desarrollo” (hasta 2% de las utilidades), imputable por empresas de todos los tamaños por gastos vinculados con ítemes en innovación y desarrollo (patentes, certificación ISO, etc.), costos en manufactura y en “servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales”, entre otros puntos por definir.

  • El máximo de crédito por gastos en I + D ascenderá desde $800 millones a $2.500 millones e incluye a las pymes.

Esquema de desintegración. Desde la Reforma Tributaria de 2014 (más sus respectivas modificaciones) que está instalado en el debate público cómo contabilizar las ganancias de las empresas, incluidas sociedades de inversión, y su extensión a los dueños y accionistas en tanto personas naturales. En este período se ha instalado la discusión sobre cómo cambiar un sistema de renta devengada a renta atribuida, y luego sobre mecanismos de integración, desintegración y semidesintegración tributaria, con distinciones entre pymes y grandes empresas.

  • La propuesta del actual gobierno avanza hacia la idea de desintegrar, pero para ello nombra el camino de otro modo: sistema semi-dual o dual. Según la minuta del Ejecutivo distribuida a distintos actores, “el sistema semi-dual implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semiintegrado. Este sistema separa la tributación de las empresas de la de sus socios y diferencia el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital”.

  • Se mantiene el régimen pyme integrado, con una tasa de 25% que se puede imputar como crédito contra el IGC de los socios.

Ingresos del capital. Las ganancias de capital son los recursos provenientes de una inversión. Hay un foco en la reforma sobre las rentas provenientes de los dividendos o retiros, una idea que ya estaba presente en el programa tributario de la campaña presidencial de Gabriel Boric. En este caso, el impuesto a esas ganancias será de 22%, el cual podrá reliquidarse para quienes estén afectos a un IGC menor a ese 22% de modo que se ajuste la carga tributaria a la totalidad de sus ingresos. El techo máximo de aporte tributario tiene como límite máximo el 43%, que es tanto el nuevo techo del IGC como la actual mediana de los países OCDE para impuestos personales.

  • Se acaba además la tasa preferente de 10% sobre las ganancias de capital provenientes de acciones u otros instrumentos bursátiles. Ahora subirá al 22%, con el mismo esquema de reliquidación sobre el IGC.

Rentas pasivas. Se introduce una tasa de 1,8% a utilidades retenidas en sociedades de inversión “y otras que perciben sus ingresos de rentas pasivas”. Hacienda lo justifica a partir de un gravamen que apunta a quienes postergan el pago de impuestos personales de sus socios. “Para avanzar en esta dirección se establece una tasa de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa solamente será aplicable a empresas cuyos ingresos provienen en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierte en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto”, dice la minuta del Ejecutivo.

  • A juicio del ministro Marcel, la idea es gravar a quienes crean sociedades solo con el fin de retener utilidades en vez de ser empresas con fines productivos. Planteó que con esa tasa esperan reducir los espacios de “elusión” tributaria, pues consideran que actuará como un incentivo ya sea para que los dueños distribuyan sus utilidades o “desmonten” esas estructuras societarias. “Se puede ver como cobrarles un interés a esas sociedades por no pagar su impuesto”, describió Marcel.

Fin al beneficio por DFL 2. Se termina la exención tributaria por los arriendos que la ley otorgaba a los dueños de viviendas DFL 2 (ilimitado antes de 2010, y con un máximo de dos viviendas desde ese año). Desde ahora quedarán gravados con impuesto a la Ley de la Renta.

Impuesto a la riqueza. Hacienda estima que 6.300 personas quedarán afectas al nuevo impuesto al patrimonio. Ese gravamen ha sido aplicado en países europeos (con escaso éxito), pero sigue presente en el debate en Estados Unidos, por ejemplo.

  • La propuesta implica una tasa de 1% sobre los patrimonios superiores a US$ 5 millones. “Por ejemplo, si una persona posee un patrimonio de seis millones de dólares, deberá pagar un impuesto a la riqueza de 1% sólo por un millón de dólares, equivalente a diez mil dólares. Además, otros impuestos patrimoniales, como el impuesto territorial, la sobretasa de impuesto territorial, y la tasa al diferimiento de impuestos personales, podrá utilizarse como crédito contra este impuesto, evitando la doble tributación”, indica la minuta del Gobierno.
  • La tasa sube a 1,8% para patrimonios por sobre US$ 14,5 millones.
  • La definición de patrimonio, para estos efectos, deberá estar definida en la ley.

Pymes. En general se mantienen los esquemas tributarios con que ya cuentan las pequeñas y medianas empresas. Aparte de ahora acceder a crédito por inversión en I+D, hay dos novedades que destacan:

  • Los nuevos emprendimientos podrán optar a un crédito especial de IVA por el primer año de sus operaciones, que llega al 100% del impuesto determinado por los primeros tres meses, 50% en el siguiente trimestre y 25% en el semestre final.
  • Podrán tener una tasa de 1% por sus deudas tributarias, lo que es una rebaja respecto del 1,5% habitual. Si acceden a convenios de pago por hasta 12 meses, quedan liberadas de intereses en esas cuotas.

Descuentos tributarios. El Gobierno planteó que hay dos medidas que apuntan a la clase media. En su minuta se describen así:

  • “Se crea una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo que se incurran, con un tope de $450.000 al mes. Así, si una persona con un ingreso imponible de $1.200.000 destina $450.000 a pagar un arriendo, el pago de impuestos personales se calculará solamente sobre $750.000, por lo que quedaría exento de impuesto a la renta”.
  • “Se incorpora una exención enfocada en los cuidados familiares. Se podrá deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes. Esta medida incorpora un enfoque de género, puesto que son las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados”.

Fin de exenciones. Para el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), aplicada por el gobierno de Piñera, ya se había avanzado en el cierre de numerosas exenciones tributarias. Ahora el Gobierno propone una serie de propuestas en esa línea. Lo siguiente es textual de la minuta:

  • “Los fondos de inversión privados pasarán a ser contribuyentes de impuesto de primera categoría, salvo aquellos cuya política de inversión sea el capital de riesgo”.
  • “Los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de impuestos de primera categoría, sin embargo, una vez que repartan utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos al impuesto de primera categoría”.
  • “La renta presunta tendrá una reducción significativa, permitiendo que solo accedan contribuyentes que califican como micro empresarios. Este proceso se aplicará gradualmente, en dos etapas distribuidas en un plazo de dos años, fomentando que los contribuyentes que abandonan el régimen ingresen al sistema de transparencia tributaria”.
  • “Se mantiene la deducción de las pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros, sin embargo, dicha utilización tendrá como limite el 50% de la renta liquida imponible determinada en cada ejercicio”.
  • “Se limita la deducción de intereses que provengan de créditos hipotecarios a solo uno de ellos, en aquellos casos que una persona tenga dos o más créditos hipotecarios que generan intereses”.
  • “El gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000)”.
  • “La deducción por rentas exentas y créditos contra impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA ($ 1.500.000), o el 50% del impuesto global complementario determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios”.

Plan antievasión y antielusión. En materia de reducción de espacios de evasión y elusión, se siguen algunos de los parámetros habitualmente mencionados por la OCDE. Entre ellos:

  • El Gobierno persistirá en su propuesta de crear un un registro de beneficiarios finales, que permite saber quiénes son los dueños en la última línea de una empresa. La herramienta permitirá fortalecer la fiscalización del SII.
  • Una norma norma general antielusión
  • Hacer una actualización de ¡la norma sobre precios de transferencia
  • Crear la figura del denunciante anónimo tributario, similar al esquema que usa la Fiscalía Nacional Económica para los delitos económicos.

Royalty a la minería. Ya existe un proyecto que aplica un royalty a la minería. El Ejecutivo le presentará indicaciones. Entre los objetivos establecidos por la Reforma Tributaria están:

  • Se aplica a la gran minería del cobre, que enmarcan como aquellas firmas que producen más de 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año.
  • “El royalty será de carácter híbrido, que combinará (a) un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y (b) un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra”, dice la minuta del Gobierno.
  • Serán tasas variables según el precio del cobre: a mayor valor, más tasa.

Impuestos correctivos. Pese a que se trata de gravámenes que apuntan a cobrar por las externalidades negativas en materia medioambiental, entre otras, no hubo un anuncio sobre impuestos en esta área, pese a que sus efectos recaudatorios sí están incluidos en la presentación. Su anuncio está programado para fines de año.

Recaudación esperada. los cálculos del gobierno indican que si la reforma se aprueba tal como se presenta, permitirá aumentar la recaudación fiscal en torno a 4,1% del PIB en cuatro años (cuando entre en régimen). Según el Ejecutivo, en ese proceso se alcanzarán, en forma simultánea, objetivos de reducción de brechas de género, de simplificación tributaria de microempresas y pymes, de apoyo a la clase media y de descentralización regional.

  • Según el diseño recaudatorio, si la reforma se aprueba habrá un aumento de recaudación fiscal equivalente a 0,6 puntos porcentuales (pp) del PIB en 2023; de 1,8 pp en 2024, y 3,1 pp en 2025. De ese modo se llega a los 4,1 pp en 2026, cuando termina la administración de Gabriel Boric.

Diálogo político. Ahora comienza la tramitación legislativa, en que el Gobierno deberá afrontar una fragmentación política inédita en medio siglo. El oficialismo, representado por las dos coaliciones que sustentan al Ejecutivo (Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático), no tiene mayoría ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado. La derecha, representada por Chile Vamos y la bancada de Republicanos, tiene el 50% en el Senado pero no controla la Cámara.

Los pasos. La Reforma Tributaria se dividirá en cuatro proyectos de ley. Dos de ellos entrarán este mes al Congreso: cambios al Impuesto a la Renta, el gravamen a la riqueza, la limitación de las exenciones y el plan antielusión/antievasión. La otra corresponde a las indicaciones sobre el proyecto de royalty minero que se tramita en el Senado.

  • Las otras iniciativas entran el cuarto trimestre.

Vea el anuncio de la Reforma Tributaria:

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