El pasado 17 de agosto se publicó la nueva ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, que regula una serie de delitos, sistematizándolos en el contexto de su afectación a la economía y/o el medio ambiente.
En el ámbito laboral y de recursos humanos, destaca un pequeño grupo de delitos, especialmente aquellos relacionados con el no pago de cotizaciones de seguridad social o declarar una renta inferior a la real. Las sanciones varían desde los 61 días prisión y 5 UTM de multa en caso que el perjuicio no exceda de 4 UTM; hasta 10 años y multa de 300 UTM en caso que el perjuicio exceda de 40.000 UTM.
Las dudas que se generan con esta nueva regulación son variadas: ¿qué ocurre con aquellos casos en que el correcto tratamiento previsional de una determinada remuneración requiere de conocimientos más acabados, en donde pueden existir errores de buena fe? Asimismo, ¿qué ocurrirá en aquellos casos en que una sentencia laboral o pronunciamiento administrativo cambie el tratamiento previsional de algún determinado ingreso del trabajador? ¿Supondrá lo anterior una conducta ilícita por parte del empleador, y por ende, condenable con cárcel?
Algunos ejemplos. De acuerdo a nuestra legislación laboral, las asignaciones son, en principio, ingresos no remuneracionales para el trabajador, y por ende, no sujetos a pago de cotizaciones previsionales ni impuestos. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado un tope para la asignación de movilización, entre otras. ¿Qué ocurrirá con aquellos empleadores que pagan una asignación de movilización superior al tope establecido por el Servicio -bajo el supuesto que no sea una asignación notablemente burda- por simple error o desconocimiento?
Asimismo, no es poco habitual en nuestro país que ciertos trabajos sean desempeñados a honorarios, conducta que es reconocida por la ley. Sin embargo, bajo ciertos supuestos, dicho trabajador independiente podría demandar que se declare la existencia de una relación laboral encubierta, lo que podría generar, entre otros, una deuda de cotizaciones de seguridad social. ¿Sería dicha deuda constitutiva de delito y, por ende, condenable con penas privativas de libertad para el empleador?
En nuestra experiencia, este tipo de desconocimientos y confusiones suelen ser habituales en las empresas, sin que exista intención de perjudicar al trabajador de por medio. Anteriormente, estas consultas eran realizadas en función de alguna multa o sentencia laboral, con el objeto de corregir dichas situaciones. Sin embargo, con la nueva ley de delitos económicos, la recomendación a las empresas es realizar una revisión exhaustiva del correcto tratamiento previsional de todos los ingresos percibidos por sus trabajadores, así como también una revisión sobre el uso adecuado de la figura del trabajador a honorarios, toda vez que las sanciones ahora podrían contemplar penas de cárcel.
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