Función ecológica: El nudo en la nueva Constitución que genera incertidumbre en el derecho de propiedad

Jorge Poblete
Los eco-constituyentes en el ex Congreso el 18 de abril. Foto: Sebastián Beltrán / Agencia Uno.

El rechazo del informe de la comisión de Medio Ambiente mantuvo la incertidumbre sobre la definición de propiedad privada, la que no sólo estaría limitada por la función social, sino también por la ecológica. La propuesta, que la comisión busca reponer, es calificada de imprecisa, y que abriría el paso a la judicialización. “Podrías reclamar sobre la construcción de un edificio o sobre la tala de un árbol por parte de una municipalidad”, dice el convencional Toloza.


Qué observar: La funa que un grupo de eco-constituyentes realizó el jueves por la tarde a 11 convencionales que votaron en contra o se abstuvieron en la votación en general del informe de la comisión de Medio Ambiente, opacó el debate en un aspecto sensible de la nueva Constitución: el derecho de propiedad.

  • A fines de marzo, el pleno de la Convención envió al texto constitucional una definición de propiedad privada diferente de la contenida en la constitución vigente. Ésta establecía que la propiedad no sólo estaría limitada por la función social, sino también por la ecológica, que quedó sin definir.
  • La comisión de Medio Ambiente propuso el jueves al pleno una definición de este concepto, que no llegó a votarse, por el rechazo del informe en su votación en general. Esto obligará a la comisión de Medio Ambiente a enviar una nueva propuesta en 2 semanas.
  • El coordinador de la comisión de Medio Ambiente, Juan José Martin (Independientes No Neutrales), detalló el camino que seguirán. “Estas normas fueron devueltas a la comisión y vamos a volver enviarlas al pleno eventualmente y ahí se va a volver a desarrollar este contenido. Ahora, gran parte de esto igual va a quedar para la ley”, dijo en el ex Congreso.
  • Abogados medioambientales y convencionales plantean que las imprecisiones de la definición de “función ecológica” que se busca reponer abrirían la puerta a una mayor judicialización de causas, en las que los tribunales deberán resolver los vacíos dejados en el texto constitucional.

Qué dice la Constitución actual: El artículo 19 de la Constitución vigente establece “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Estos últimos son los que existen en bienes que no pueden tocarse como, por ejemplo, las patentes de un invento.

  • La Carta fundamental detalla que la ley podrá imponer obligaciones respecto de estos bienes derivados de su función social. “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”, dice el texto.
  • Este texto precisa que uno de los ámbitos de aplicación de esta función social será la conservación del patrimonio ambiental. “Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”, dice.

Qué dice el texto constitucional aprobado: El 30 de marzo, el pleno de la Convención envió al borrador constitucional una nueva definición de propiedad privada: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”, dice el texto proveniente de la comisión de Derechos Fundamentales.

  • Luego se añadió la función ecológica a la función social. “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”, precisa uno de sus incisos.

¿Qué es la función ecológica?: El informe de la Comisión de Medio Ambiente rechazado el jueves en su votación en general buscaba definir en qué consistía la función ecológica. “El Estado reconoce la función social y ecológica de la propiedad en sus diversas formas, pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta”, dice el primer inciso de esa propuesta.

  • Luego establece los deberes del propietario en relación con esta función: “Nadie es dueño del vínculo que existe entre los elementos naturales y su ecosistema o ciclos naturales. El propietario tiene el deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a dichos elementos, a restaurarla en su caso y abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones”.
  • El tercer inciso detallaba que, más allá del derecho de propiedad, podrían restringirse libertades individuales con el propósito de resguardar el medioambiente: “La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de otros derechos o libertades establecidos en esta Constitución con la finalidad de proteger el medio ambiente, los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.

La advertencia sobre el riesgo de judicialización:

  • Marcelo Castillo, abogado especializado en materias medioambientales y autor de libros sobre la materia: “La función social de la propiedad es muy conocida en el derecho civil francés y recogida en nuestra constitución a partir de las modificaciones que se hacen en los años 70s y luego también en la Constitución de 1980, en que se establece como un límite a la propiedad la función social de la misma, que habla siempre de términos precisos y concretos como, por ejemplo, la conservación del patrimonio ambiental en la actual Constitución”.
  • “Pero, en cambio, cuando se usa el adjetivo ecológico estamos hablando de una total imprecisión en el lenguaje, que no se adecúa al objeto que se quería proteger, que era el medio ambiente, los recursos naturales, la conservación del patrimonio ambiental, etcétera. Pero decir ecológico es relativo a la ecología y eso dice nada. Y puede abrir la puerta a la judicialización por la imprecisión de los temas social y ecológico”.
  • Pablo Toloza (UDI), convencional de la comisión de Medio Ambiente: “La redacción es muy difusa, da para interpretación y quien termina interpretando las normas son los Tribunales de Justicia, por lo tanto, acá se va a generar otro efecto de judicialización respecto de la interpretación de la norma (…). Podrías reclamar sobre la construcción de un edificio, sobre la tala de un árbol por parte de una municipalidad”.
  • Juan José Martin (INN), coordinador de la comisión: “Hoy en día en día está reconocida la función social y nosotros podemos fijarnos en cuánto se judicializa la función social (…) Ésta puede aumentar, pero no porque se reconozca una función ecológica sino más bien porque la función ecológica y la social van de la mano, y si se abren procesos judiciales de manera más seguida corresponde a la participación democrática, no necesariamente a que se reconozca una categoría nueva”.

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