Enero 25, 2023

Fiscal Chong y querella en su contra por obstrucción a la investigación del caso Pío Nono: “No constituye causal de inhabilidad”

Jorge Poblete
La fiscal Ximena Chong en la audiencia de preparación de juicio oral del caso OAS el 1 de octubre de 2019, en Santiago. (Sebastián Brogca / Agencia Uno)

El 19 de enero el juez Ponciano Salles acogió a tramitación una querella presentada por la abogada Nubia Vivanco en contra de la fiscal Ximena Chong y la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, por obstrucción a la investigación del caso Pío Nono. “La resolución que declara admisible una querella no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo, sino sólo respecto del cumplimiento de los requisitos formales”, respondió la fiscal Chong, cuya imputación de homicidio frustrado contra el carabinero Sebastián Zamora fue cuestionada por los peritajes presentados por la defensa y validados por la Corte de Apelaciones.


Panorama general. El 17 de mayo se realizará la audiencia de preparación de juicio oral del caso Pío Nono, marcando la etapa final de una causa iniciada en octubre de 2020, cuando una arremetida policial sobre ese puente durante una protesta terminó con el carabinero Sebastián Zamora impactando a un adolescente de 16 años, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.

  • Se fracturó las muñecas y sufrió una leve contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica. También tuvo una contusión en la base del pulmón derecho.
  • La fiscal Ximena Chong formalizó entonces a Zamora por homicidio frustrado y pidió su prisión preventiva, a lo que el tribunal accedió. En noviembre de 2022 pidió para él 8 años de cárcel.
  • Zamora estuvo 5 meses privado de libertad. Desde marzo está con firma quincenal.
  • Paralelamente fue dado de baja en octubre de 2020 por, según dijo Carabineros, no reportar que durante el operativo llevaba una cámara personal.
  • Hermano, lo maté… lo agarré y se me resbaló”, se escucha decir a Zamora en un video que registró la arremetida, difundido en 2020 por Canal 13.
  • La imputación de Chong por homicidio frustrado fue cuestionada durante la investigación, a raíz de una serie de peritajes presentados por la defensa del carabinero. De acuerdo con esos análisis de los videos, la disposición de los brazos del policía mostraría que intentó atrapar y no empujar al joven.
  • El 11 de marzo de 2021 la Corte de Apelaciones de Santiago dijo que “los antecedentes dados a conocer en esta audiencia por la defensa del imputado constituyen elementos de convicción nuevos y relevantes que permiten concluir que la situación procesal de éste (…) se ha modificado”.
  • Luego, en mayo de 2021, el juez Ponciano Salles accedió a una rebaja de medida cautelar de Zamora y planteó que en el juicio deberá resolverse si la arremetida del policía puede ser calificada como un homicidio frustrado, como dice la fiscalía, o más bien como un cuasi delito, lesiones graves o un accidente como dice su defensa. Ésta está a cargo del estudio Peña, Fodich, Villalobos, de los exfiscales Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos.
  • Este mes la defensa presentó una ampliación de esos peritajes, donde se revisaron 6 cámaras para analizar los momentos previos y durante la arremetida policial.

La querella. El 19 de enero el juez Ponciano Salles acogió a tramitación la querella presentada por la abogada Nubia Vivanco en contra de la fiscal Chong y la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, querellante en la causa Pío Nono.

  • La querella presentada por Vivanco —defensora inicial de Zamora en la arista penal y que luego permaneció con la causa administrativa— fue interpuesta por el artículo que sanciona obstaculizar gravemente una investigación y por el que sanciona específicamente cuando esto es realizado por un fiscal o abogado de la fiscalía. También, por la norma que pena el incumplimiento de la obligación de denunciar delitos que rige para los funcionarios públicos.
  • “Los delitos que señala haber cometido Sebastián jamás se le podrían haber imputado”, consignó la querella, “si hubieran exhibido en la audiencia de formalización la grabación de la cámara fiscal del teniente Fernández, la que se encontraba en poder del Ministerio Público, que mantiene el registro de los hechos de la detención y caída, en los que en todo momento se habla de 22 (detenido) en referencia al joven lesionado”.
  • “Se hubiese tomado declaración al carabinero Zamora inmediatamente luego de lo ocurrido, para que pudiera dar su versión de los hechos y circunstancias, especialmente para hacer entrega de su cámara personal, dónde se da cuenta de que el joven al hacer contacto visual con el funcionario que venía a detenerlo, lo impacta con su hombro derecho justo sobre la cámara ubicada en su pecho, por lo que Sebastián casi cae de espaldas”.
  • “Hubiera tomado la medida y peso del Sebastián, comprobando que mide 1.63 cm. y al momento de los hechos pesaba aproximadamente 60 kilos, lo que hubiera descartado, junto al testimonio de la testigo presencial, la capacidad física de llevar a cabo la dinámica que describe la testigo, que declara haber visto como ‘lo tomaba de los pies y lo lanzaba al río’, declaración que sí fue utilizada por la fiscal Chong para solicitar la orden de detención de Sebastián por el delito de homicidio en grado de ejecución de frustrado”.
  • Recalcó que la fiscal “no conforme con denegar a Sebastián el derecho fundamental de ser oído antes de su formalización, se permite dar un punto de prensa en el que entrega todo tipo de antecedentes de la causa y de Sebastián, señalando que será formalizado al día siguiente ni más ni menos que por homicidio en grado de ejecución de frustrado con dolo eventual, descartando derechamente (…), cualquier otra figura coherente con los antecedentes y presupuestos fácticos que se encontraban en su conocimiento y poder, como por ejemplo el tipo penal de cuasi delito de lesiones”.
  • Respecto de la Defensora de la Niñez la querella sostuvo que “en una actuación absolutamente alejada de su rol institucional, la abogada Patricia Muñoz García, realizando derechamente actividades investigativas que producen en la profesional que suscribe la más profunda suspicacia, le remitía continuos correos a la fiscal Chong, asegurándole que no había existido detención del violentista por cuanto ella se encontraba en la clínica y no había personal policial dando cuenta a la madre del detenido, por lo que procedía formalizar también por esta suerte de encubrimiento de la acción homicida con una detención que sería falsa”.

La respuesta de la fiscal Chong. La fiscal Chong respondió por escrito a una consulta de este medio sobre la querella diciendo que “tomé conocimiento por algunas publicaciones de la misma querellante en redes sociales, información que puse conocimiento del fiscal regional a efectos de que, a su vez, remita los antecedentes al fiscal nacional y este designe al fiscal regional que tendrá a su cargo la dirección de la investigación”.

  • Respecto de las implicancias de que el tribunal la haya acogido a tramitación la acción legal explicó que “la resolución que declara admisible una querella no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo, sino sólo respecto del cumplimiento de los requisitos formales”.
  • Acerca de ese fondo dijo que “con relación a los hechos en que se funda la presentación de la abogada sra. Vivanco, se harán cargo mis abogados en la oportunidad procesal correspondiente y en las sedes jurisdiccionales pertinentes”.
  • “Huelga indicar además que la presentación de esta querella, de acuerdo con el Artículo 55 de la Ley N° 19.640, no constituye causal de inhabilidad”, escribió la fiscal. Este mes parlamentarios de la UDI pidieron removerla de la causa, acusando una supuesta animadversión hacia Carabineros.
  • Contactada por este medio, la abogada Patricia Muñoz dijo no tener comentarios sobre la querella.

Lea también: Pío Nono: Peritaje a cámaras dice que joven no fue empujado (dev-exante.lfi.cl)

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