Por qué el fallo del TC desechó todos los argumentos de Isabel Allende (y descartó tesis de La Moneda)

El TC dio a conocer el fallo en que —por ocho votos contra dos— cesó en el cargo a la ahora ex senadora Allende (PS), sin aceptar ninguno de sus argumentos. En su resolución estableció que la firma de la compraventa de la casa de Guardia Vieja infringió la prohibición de los parlamentarios de celebrar contratos con el Estado.


Por qué importa. La resolución del Tribunal Constitucional (TC) descartó uno a uno los cuatro argumentos esgrimidos por la defensa de la ahora ex senadora socialista Isabel Allende para evitar su cesación en el cargo, por la fallida compra de la casa de Guardia Vieja y mostró por qué la fallida adquisición de la vivienda de Providencia del exmandatario era inconstitucional.

  • El fallo, de 80 páginas, también rechazó que éste pudiera ser interpretado libremente, lo que —en la práctica— dio respuesta a la crítica de la vocera de gobierno Aisén Etcheverry y del ministro del Interior Álvaro Elizalde de que la decisión era un “grave precedente”.
  • El TC también aclaró que la firma de la compraventa, si bien infringía el artículo 60 de la Carta Fundamental que prohíbe a parlamentarios celebrar contratos con el Estado, no constituía en sí mismo un delito, lo que podría ser usado por la defensa de la hoy exsenadora Allende en la causa penal donde es indagada como imputada.
  • La resolución se tomó por mayoría, pero con dos votos en contra —de Catalina Lagos y Mario Gómez—, lo que mostró que había interpretaciones alternativas al caso. Las ministras del TC Nancy Yáñez y Daniela Marzi, nombradas por el Presidente Gabriel Boric, votaron a favor de cesarla.
  • Allende dio este martes un discurso de despedida en el Congreso, donde, quebrándose a ratos, aseguró que “actué confiando en la institucionalidad”. La parlamentaria tiene 80 años y la sanción de dos años que conlleva la resolución del TC, terminó, en la práctica, con su carrera política.
  • El caso fue visto por el TC tras presentaciones de Chile Vamos y Republicanos.

Descarta el “grave precedente”. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto de las causales de cesación en el cargo parlamentario, aunque ésta es la primera oportunidad en que deberá hacerlo respecto de la que se refiere a la celebración de contratos con el Estado”, dijo el fallo en su página 29, reconociendo que se trataba de una sentencia inédita.

  • A continuación advirtió, sin embargo, los límites de su interpretación. “Su interpretación es de derecho estricto, estando vedado al intérprete extender, por vía de analogía, el espectro normativo más allá de lo que prevé la disposición”, dijo.

Acto inconstitucional, pero no delito. “(El caso analizado) es un ilícito constitucional previsto directamente en la Constitución, por lo que no constituye, per se, un tipo penal, disciplinario o de otra índole. La conducta descrita y, por tanto, prohibida, está en la propia Carta Fundamental”.

  • “La responsabilidad por infringir la causal de inhabilidad sobreviniente es de carácter personal”.

Contrato celebrado. El TC se hizo cargo del primer argumento dado por la defensa, que la suscripción de la compraventa era un contrato de carácter administrativo y no se había perfeccionado con un decreto, por lo que no equivalía a un contrato celebrado.

  • El verbo ‘celebrar’ que, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es ‘otorgar o firmar un contrato’, y es dicho término y no el de perfeccionar, el utilizado, como ya hemos explicado, no solo en la Constitución actual sino también en las anteriores”.
  • “Es decir, los decretos parten del supuesto de la existencia de un contrato de compraventa celebrado anteriormente, para señalar, cuando tal contrato recae sobre un bien raíz, la forma en que se celebró: no por decreto y menos aún por una toma de razón que no existe, sino ‘por escritura pública’, tal como ocurrió”.

Contrato de adhesión. El TC también respondió al argumento de que el contrato de compraventa estaba excluido de la prohibición parlamentaria, “por tratarse de un contrato de adhesión, ya que la escritura la redacta el órgano público”.

  • Al respecto, resolvieron que “de ninguna manera estamos ante un contrato de adhesión. Ese tipo de contratos se caracteriza no solo porque una de las partes redacte las cláusulas, sino porque a esa redacción no precede negociación alguna”, lo que sí ocurrió en este caso.

Ley de presupuesto. El TC sostuvo también que el que el monto haya sido aprobado por la ley de presupuestos era irrelevante, ya que “la norma del artículo 60 inciso segundo de la Carta Fundamental es una regla de conducta para los parlamentarios, y es esa conducta, y no la corrección de la ley ni la tramitación administrativa, y ni siquiera el acto jurídico en sí mismo, lo que juzga este Tribunal”.

Vulnerar la voluntad democrática. El tribunal también descartó que cesarla vulnerara la voluntad democrática, ya que “la ciudadanía, al escoger a una persona para desempeñar un cargo de elección popular, la mandata para actuar dentro de la arquitectura del régimen institucional que la sociedad se ha dado”.

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