La propuesta de nueva Constitución incorpora distintos derechos laborales. Entre los más significativos está el derecho al trabajo decente, a la sindicalización, a la huelga, a la negociación colectiva y el derecho de los trabajadores (a través de los sindicatos) a participar de las decisiones de la empresa.
Algunos de estos derechos están en línea con recomendaciones que la OIT ha realizado para modernizar nuestro marco laboral, como también algunos son prácticas comunes en países de la OCDE, los que con un buen marco regulatorio y reglas del juego claramente establecidas han demostrado que pueden resultar exitosos, como la negociación ramal y sectorial. Sin embargo, la forma en que los derechos laborales han quedado plasmados en el borrador constitucional genera alto nivel de incertidumbre, dejando al menos dos grandes alertas:
La forma en que los derechos laborales han quedado en la nueva constitución olvida principios que están presentes en otros capítulos del texto como el enfoque de género, alejándose de los desafíos actuales y futuros del mercado laboral, sin hacerse cargo de aquellos trabajadores que históricamente se han quedado atrás, como mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores.
De aprobarse el texto, el monopolio entregado a los sindicatos o el establecimiento de la huelga sin limitaciones lamentablemente puede empeorar las relaciones entre empleador y trabajador, arriesgando una más mala situación para los trabajadores con menos voz. Desafíos del mercado laboral como por ejemplo la automatización del empleo y la reconversión laboral son materias de preocupación que se alejan del marco propuesto y no pueden ser postergadas.
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