“Es evidente que el término anticipado de un contrato afecta grave y directamente el derecho de propiedad de mi representada sobre su patrimonio”, dijo la fundación en un recurso de protección presentado este miércoles ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En la acción —que el tribunal declaró admisible este jueves, por lo que ahora verá el fondo— acusaron supuestas faltas al debido proceso y pidieron al tribunal dictar una orden de no innovar que, en la práctica, suspendería el término anticipado del contrato, que derivó en que la cartera pidiera la devolución de $391 millones. El tribunal rechazó suspender el proceso de devolución.
Qué observar. La fundación Democracia Viva interpuso este miércoles un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de las resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda de esa región, que el 10 de julio puso término anticipado a los 3 convenios suscritos el año pasado con la fundación, por un total de $426 millones, que actualmente son investigados por la fiscalía como un posible fraude al fisco.
- En la acción pidieron al tribunal dictar una orden de no innovar, que implicaba congelar el término anticipado del convenio y la obligación de devolver los recursos no ejecutados.
- Este jueves el tribunal declaró admisible el recurso, por lo que revisará ahora su fondo. Sin embargo, rechazó la petición de Democracia Viva de suspender el proceso de devolución de dinero.
- El término anticipado del convenio fue decretado por la Seremi de Vivienda de Antofagasta, pero obedeció a un criterio fijado en Santiago. “No vamos a aceptar irregularidades, vamos a poner todas las condiciones que tengamos para asegurar que estos recursos se restituyan y se destinen para mejorar las condiciones de vida de los campamentos”, dijo el ministro Carlos Montes (PS) el 25 de julio.
- La Seremi estimó que los fondos no ejecutados a devolver correspondían a $391 millones, lo que Democracia Viva sostuvo que estaba mal calculado, por no considerar las rendiciones que efectuaron entre febrero y mayo de este año. De acuerdo con la fundación, lo que debían devolver era $294.384.230, es decir, casi $97 millones menos.
- Democracia Viva impugnó administrativamente la decisión tanto en la Seremi como ante la Subsecretaría de Vivienda, lo que fue rechazado por ambas instancias. Tras esto recurrió a la vía judicial, a través del recurso de protección.
- Mientras se tramitaban administrativamente las impugnaciones de la fundación, el primer juzgado civil de Antofagasta accedió a la petición del Consejo de Defensa del Estado de solicitar el congelamiento de la cuenta corriente de Democracia Viva.
- “Lo hacen todas las fundaciones, no solo Democracia Viva. Es un modus operandi de todas las fundaciones y que está desde gobiernos anteriores en los convenios”, dijo a CHV el ingeniero Daniel Andrade, presidente de Democracia Viva, respecto de los contratos investigados.
- Andrade fue expulsado del partido Revolución Democrática (RD), al igual que el exseremi Carlos Contreras quien, según dijo Andrade, lo contactó para suscribir los convenios. El partido suspendió además la militancia de la diputada Catalina Pérez, expareja de Andrade y exjefa de Contreras.
- Este jueves RD fue removido como querellante en el caso, por no tener domicilio en la región.
Qué argumenta Democracia Viva. El recurso de la fundación, presentado por la abogada Victoria Silva, planteó que las resoluciones de la Seremi afectaron su derecho a igualdad ante la ley; la garantía constitucional del debido proceso, y el derecho de propiedad de la fundación. A continuación, sus argumentos:
- Derecho de propiedad. “Es evidente que el término anticipado de un contrato afecta grave y directamente el derecho de propiedad de mi representada sobre su patrimonio”.
- Igualdad ante la ley. “La fundación no ha tenido acceso efectivo a la justicia, ni a defenderse adecuadamente, siendo en todo momento privada de conocer y, eventualmente, participar del procedimiento administrativo que debió sustanciarse previo a la imposición del término anticipado de una convención entre el Estado y un particular”.
- Debido proceso. “A mi representada no se le dio la posibilidad de defensa por cuanto (…) nunca fue puesto en su conocimiento ni los presuntos incumplimientos que se le imputan ni las observaciones de las rendiciones financieras, como así tampoco nunca fue notificada de los actos administrativos que la afectaban directamente y mediante los cuales pretendían ‘formalizar los incumplimientos’, mecanismo utilizado por la administración pretendiendo de esta forma revestir de una aparente legalidad su decisión arbitraria y discrecional”.
- “Cada uno de los presuntos incumplimientos que se indican en el acto objeto de este recurso fueron establecidos por la autoridad administrativa sin mediar un procedimiento adecuado para ello y sin siquiera poner en conocimiento de la afectada y contraparte contractual la documentación fundante”.
- “La autoridad administrativa funda su decisión de poner término anticipado al convenio en referencia por cuanto indica en su considerando 10° que ‘a juicio’ de la encargada del programa de asentamientos Precarios de Serviu Antofagasta, la fundación no habría hecho correcto uso de los recursos transferidos por cuanto habría destinado un 41,69% del presupuesto a gastos operacionales y recursos humanos”.