Los pueblos originarios negociaron con el oficialismo una nueva indicación transitoria para delimitar la denominada restitución territorial indígena vía expropiaciones ya incorporada al borrador. Esta contempla crear una comisión que, durante 4 años, prorrogables por otros 2, deberá catastrar las tierras. Su principal diferencia con la propuesta rechazada por el pleno la semana pasada es que limita sus poderes. El impacto que tendrá en zanjar disputas territoriales en el sur es incierto.
Qué observar: Los escaños reservados a pueblos originarios en la Convención alcanzaron esta madrugada un nuevo acuerdo con el oficialismo —Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC) y Colectivo Socialista— y los movimientos sociales para delimitar la denominada restitución territorial indígena vía expropiaciones ya incorporada al borrador, relataron participantes de las negociaciones.
- La negociación fue uno de los puntos tratados en el acuerdo mayor sobre quorums de reforma constitucional y los plazos para reemplazar la actual institucionalidad por la nueva, en caso de que el borrador constitucional sea aprobado en el plebiscito del 4 de septiembre. Esta indicación, que el lunes tuvo como escenario el Palacio Pereira, no contó con el respaldo del Colectivo del Apruebo.
- El acuerdo fue alcanzado luego de que el pleno rechazara el jueves 2 el artículo trigésimo transitorio que proponía crear una comisión que, en un plazo de 8 años, prorrogable por otros 4, catastrara las tierras factibles de entregar a las comunidades.
- Esa propuesta fue aprobada en la comisión de Normas Transitorias con el respaldo del oficialismo, pero fue rechazada en el pleno con votos del Colectivo Socialista. A estos se sumaron los de Independientes No Neutrales (INN). En el oficialismo generaban dudas tanto los plazos propuestos en la indicación, como su redacción que, según algunos convencionales, le entregaba a la comisión de tierras indígenas poderes plenipotenciarios.
- Así se llegó a la nueva propuesta que, si bien fija un plazo más exigente para el trabajo de la comisión —4 años renovables por otros 2— tiene facultades más acotadas, ya que los demás órganos del Estado deban dar cuenta de sus avances a la comisión, en vez de estar obligadas a cumplir sus requerimientos. Esto facilitó la negociación con los partidos, pero a la vez abrió la duda sobre el impacto efectivo que tendrá en zanjar las disputas de tierras en el sur del país, dijeron conocedores de las tratativas. “Esperemos que sea como un informe Rettig de tierras”, dijo un miembro de los escaños que estuvo en la negociación.
Qué dice la nueva propuesta de norma transitoria: “Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”.
- Plazo: “La Comisión funcionará durante cuatro años, prorrogables por otros dos”.
- Obligación para las instituciones: “Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose éstos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia”.
- Integrantes: “La Comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, determinados por sus organizaciones representativas, a través de un proceso de participación indígena convocado de conformidad al artículo 7° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.
- “Dicha Comisión estará integrada, además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. El Estado deberá garantizar su debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información necesaria, asistencia técnica, administrativa y además podrá convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso”.
Qué decía la propuesta de norma transitoria rechazada: “Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, el Presidente de la República creará por decreto la Comisión Territorial Indígena, garantizando su debido financiamiento estatal, infraestructura, asistencia técnica y administrativa”.
- Plazo: “La Comisión tendrá un plazo de funcionamiento de 8 años, renovables por 4 años adicionales, no pudiendo extenderse por más tiempo sin la habilitación legal respectiva”.
- Obligación para las instituciones: “La Comisión, de oficio o a requerimiento de los interesados indígenas, tendrá por objeto elaborar catastros y establecer mecanismos concretos de solución, planes, políticas y programas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, los que deberán ser cumplidos y ejecutados por los órganos competentes”.
En qué consiste la restitución vía expropiaciones: “El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”, dicen los primeros incisos de la norma general aprobada el 4 de mayo.
- Luego se establece una de las causales legales para realizar expropiaciones: la utilidad pública. “La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”, dice la propuesta.
- Paralelamente, el pleno aprobó esa jornada que se podrán expropiar bienes, pagando un “precio justo” por adelantado. Se rechazaron las propuestas de Chile Vamos de que se pagara el “precio de mercado”.
- Ese artículo sobre restitución territorial fue considerado por convencionales de distintos colectivos como el mayor logro político de los 17 representantes escaños reservados en la Convención —especialmente los 7 escaños reservados mapuches—, que vieron constitucionalizada la principal demanda por la que se sumaron al proceso: la demanda de tierras.
- El resultado obtenido esa jornada, que contó con el respaldo de los colectivos oficialistas, se sumó a otros artículos incorporados previamente al borrador constitucional que será sometido a plebiscito. Entre otros, el que declara a Chile como un estado plurinacional, el que crea una justicia indígena que operará paralelamente a la ordinaria, el que instaura las autonomías territoriales indígenas y el que dispone escaños reservados indígenas en los organismos colegiados.
Las dudas sobre el catastro: El jurista Jorge Correa Sutil, magister en derecho de la Universidad de Yale, advirtió en mayo que la norma permanente enviada al borrador era imprecisa. “El Estado, al reconocer y garantizar los derechos de los pueblos y naciones indígenas a ‘sus’ tierras, no deja claro cuáles son ‘sus’ tierras”, dijo.
- “Un inciso distinto habla de la necesidad de hacer un catastro y regularización y demarcación. Si el Estado puede hacer el catastro y esas fueren y no otras las tierras indígenas, esto podría ser una esperanza de una política pública en la cual quedara claro, de una vez y para siempre, cuáles son las tierras y cuáles no son las tierras, el problema es que no están delimitadas y las tierras se han ido ampliando sobre la base del ejercicio de la violencia, y no de catastros públicos”, dijo. “(Pero) la disposición no dice que son sus tierras conforme a los catastros públicos, dice simplemente sus tierras, entonces deja la duda y deja la posibilidad abierta a que sigan reclamándose tierras más allá del catastro”.