Los oficios sin respuesta del Consejo Fiscal Autónomo a la Dipres sobre los ingresos por litio

Eduardo Olivares C.
Consejo Fiscal Autónomo. A la izquierda: Jorge Rodríguez C., Paula Benavides y Jeannette von Wolfersdorff. A la derecha, arriba Hermann González, abajo Aldo Lema. Créditos: CFA

La entidad encabezada por Jorge Rodríguez C. ha enviado dos oficios con la petición de datos. Desde la Dirección de Presupuestos comprometen una respuesta de aquí a marzo. Pero no tienen plazo, pues no está regulado.


Solicitud. El Consejo Fiscal Autónomo (CFA), entidad creada por ley para contribuir al manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, ha realizado dos solicitudes de datos clave a la Dirección de Presupuestos. No ha recibido respuesta a ninguno.

  • El primer oficio es el nº 51, de 26 de agosto. El oficio 74, del 1 de diciembre, reitera las solicitudes, con algunas especificaciones adicionales.

Litio. El CFA solicitó los antecedentes sobre cuánto ha recibido el Gobierno Central de la explotación del litio desde 2017 en adelante. También pide los montos provenientes del litio para otros destinos, algunas de las cuales “no se contabilizan como ingresos del Gobierno Central”.

  • Se agrega una solicitud sobre la proyección de ingresos que surjan “de la explotación del litio en el período 2022- 2026 y, de ser posible, para un período más largo”. Se suma una “especificación de ingresos provenientes de la explotación del litio que pudieren tener alguna afectación especial o estar predestinados a fines específicos”.
  • La indagación del CFA sobre el impacto del litio se ha expresado también en las sesiones de noviembre: el 23 invitaron a Eduardo Bitran y Daniela Desormeaux, y el 25 a Juan Carlos Guajardo y Juan Carlos Jobet. Todos fueron presentados como “expertos en la industria del litio”.

Otras solicitudes. En los oficios del 26 de agosto y 1 de diciembre no solo se habla de litio. El CFA pide a la Dipres datos sobre “fuentes y usos de financiamiento fiscal; así como también, la apertura de las proyecciones de los activos del Tesoro Público”.

  • En otra línea, pide información sobre la deuda del Estado con proveedores y facturas impagas, “con el objeto de evaluar posibles riesgos para las finanzas públicas del endeudamiento con proveedores”.

Dipres. “Como parte de la agenda de trabajo con el CFA, en la Dirección de Presupuestos hemos estado en el proceso de levantamiento de la información desde las distintas fuentes en que se registran ingresos por el litio”, comenta la entidad dirigida por Javiera Martínez ante las consultas de este medio por la demora en la respuesta.

  • “Actualmente estamos en el procesamiento de dicha información con el propósito de enviarla durante el primer trimestre. Estos resultados serán comunicados oportunamente, tanto por el CFA como por la Dipres”, agrega.
  • La Dipres señala que representantes de esa entidad y de Hacienda siempre asisten como invitados a las sesiones del CFA, que en su mayoría ocurren dos veces por semana. Allí acuden, agrega la Dipres, “para abordar distintas materias sobre responsabilidad fiscal, revisión del cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuados por la Dipres, e información acerca de los registros y proyecciones de fuentes y usos de financiamiento de las finanzas públicas y activos del Tesoro Público, entre otras”.

Reglamento ausente. El CFA fue creado en su forma actual, autónomo, por la Ley 21.148. Su actual presidente –designado por el Presidente Gabriel Boric– es Jorge Rodríguez Cabello, quien ocupó jefaturas en Hacienda y Dipres en los dos gobiernos de Michelle Bachelet. Los otros consejeros son Paula Benavides, Hermann González, Aldo Lema y Jeannette von Wolfersdorff.

  • El artículo 8 de la Ley 21.148 determina que el CFA puede pedir información a los distintos organismos del Estado. La “contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.
  • Para saber qué se entiende por entrega oportuna, el mismo artículo plantea, en su segundo inciso, que “el procedimiento y los plazos para proporcionar la información” se dictarán mediante un reglamento. El artículo 11 indica al respecto que “un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente”.
  • La ley fue promulgada en febrero de 2019, durante el gobierno de Sebastián Piñera. Hasta hoy no existe reglamento.

Revise los dos oficios
Oficio 51

Oficio 74

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