Convocatoria. El viernes 11 de noviembre de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que había renovado al Consejo de Política Exterior. Se trata de una instancia de carácter asesor y consultivo donde hay exdiplomáticos, académicos y líderes de opinión pública, entre otros.
Pregunta: ¿Existe una resolución ministerial ya emitida que nombra a los integrantes del nuevo consejo?
Respuesta: “Sí la hay”.
Respuesta. Este jueves Ex-Ante consultó a Cancillería sobre la categoría jurídica de la sesión de noviembre pasado.
-¿Es verdad que estaba emitida la resolución al 11 de noviembre de 2022 con el nombramiento de los integrantes del nuevo Consejo de Política Exterior?
-La resolución exenta (la resolución exenta N° 6) es de fecha 12 de enero de 2023, y publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2023. A través de esta resolución se formalizó la designación de los integrantes del consejo de política exterior, por parte de este Ministerio.
-Si la única resolución al respecto es de enero de 2023, donde además se dice que sus integrantes “deberán asumir sus funciones a contar del 1 de enero de 2023”, ¿qué calidad jurídica tiene la primera sesión en noviembre pasado?
-Ambas sesiones tienen la misma calidad jurídica: asesora y consultiva. La ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 6 señala que el Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, asesor como su nombre lo señala, y no tiene el carácter de un espacio decisorio.
-Qué otras sesiones ha habido desde noviembre de 2022 en adelante?
-Ha habido 2 sesiones: 11/11/2022 y 26/01/2023.
La posición de Paz Zárate. En una columna publicada el 13 de noviembre de 2022 en este medio, la abogada internacionalista Paz Zárate, quien coordinó el área de relaciones exteriores para la campaña presidencial de primera vuelta de Nuevo Pacto Social (sucesor de la Concertación), denunció entonces que la convocatoria se efectuó sin haberse dictado la normativa necesaria.
Desprolijidad. Una alta fuente diplomática consultada, que prefiere mantener reserva de su identidad, considera que efectivamente hay un error. Lo califica como “desprolijidad”, pero “sin ningún efecto jurídico práctico” dado el perfil consultivo del consejo.
Qué es. El Consejo de Política Exterior está descrito en el artículo 6 de la Ley 21.080 de modernización de la Cancillería. Lo define como “un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior”.
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