Julio 1, 2022

El análisis y las dudas de los expertos a la Reforma Tributaria del Presidente Boric

Eduardo Olivares C.
Créditos: Agencia Uno

Especialistas en derecho tributario cuestionan los cambios en tributación de utilidades retenidas, el avance hacia la desintegración del sistema y los alcances del impuesto a la riqueza. Los mineros critican el nuevo royalty.


Los pilares. La Reforma Tributaria presentada por el Gobierno de Gabriel Boric apunta a aumentar los recursos fiscales afectando -según indica- solo al 3% de los contribuyentes de mayores ingresos. De aprobarse tal como se ingresa, subiría los impuestos personales de los tramos de sueldos más altos, de las rentas por ganancias de capital, de las personas con altos patrimonios y de la minería de cobre, entre otros elementos. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, dijo que la reforma permitirá una recaudación fiscal equivalente al 4,1% del PIB cuando entre en régimen, en 2026.

  • Los detalles de la reforma solo se conocerán cuando el Ejecutivo ingrese los proyectos de ley de la reforma al Congreso. En julio ingresará vía Cámara una iniciativa con el corazón de la reforma (alzas de impuestos, desintegración tributaria, esquema antievasión/antielusión), y al mismo tiempo las indicaciones al proyecto de royalty minero en trámite en el Senado. Por ahora solo hay minutas, presentaciones, comunicados y declaraciones de autoridades.
  • Ex-Ante conversó con abogados especialistas en derecho tributario y esta es su mirada global sobre los anuncios del Gobierno. “No se conoce el texto de la reforma tributaria propuesta, sino una minuta entregada por el Ejecutivo. Así las cosas, las opiniones podrían variar significativamente en función de texto concreto”, enfatiza Macarena Navarrete, country managing partner de EY Chile.

Impuesto a las utilidades retenidas. La minuta presentada por el Gobierno dice que habrá un nuevo impuesto que se aplicará a sociedades que se consideren “pasivas”. La tasa será de 1,8% sobre sus utilidades retenidas. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que se busca desincentivar la creación de sociedades cuyo objetivo no sea productivo, sino -a su juicio- elusivo de impuestos.

  • “Me parece un error establecer una tasa de 1,8% sobre las utilidades retenidas de todas las sociedades pasivas. Se entiende el interés de gravar rentas cuya tributación de posterga. Sin embargo, existen postergaciones parciales por tiempos acotados que sí son la base necesaria y legítima para la reinversión y éstas debieron haber quedado fuera. Hubiera sido mucho más adecuado haber establecido un retiro mínimo presunto sobre utilidades del ejercicio no distribuidas que fueran gravadas con impuesto global complementario”, analiza Macarena Navarrete.
  • Para el socio de un importante bufete, este nuevo impuesto a las utilidades retenidas es el error más grande de la propuesta presentada por Hacienda. Indica que si una empresa llegara a tener utilidades por 8%, una tasa de 1,8% implicaría un incremento de 20% como sobretasa dado que también habrá que sumarla al Impuesto de Primera Categoría. A su juicio, esta medida desincentiva un esquema básico de una empresa: que en vez de salir a endeudarse para invertir, recurra a su propio capital.
  • “Es un instrumento que hay que analizar con detenimiento, por cuanto pudiera generar desincentivos a la reinversión de utilidades, al no poder contarse con ese capital para tales fines”, contesta Andrés Martínez, socio líder de consultoría Tax & Legal, KPMG en Chile. “Nos parece complejo utilizar mecanismos de impuestos patrimoniales a rentas que ya pagaron tributos; en síntesis, una vía así pudiera conducir a una doble tributación en el tiempo. A su vez, estructuras de inversión que se evaluaron con una determinada tributación en el largo plazo, podría ver encarecida por los flujos después de impuestos”.

Nuevo techo para rentas personales. La propuesta plantea que el límite máximo del Impuesto Global Complementario (IGC) pasará de 40 a 43%. Se abren nuevos segmentos en los tramos altos, con incrementos en la tasa que deberán pagar los contribuyentes de mayores ingresos. Hacienda justifica en parte el nuevo techo porque se aproxima al promedio de los países OCDE.

  • Para Andrés Martínez (KPMG), “históricamente, las tasas del IGC en Chile han llegado a tasas marginales en torno al 40%; así, llegar a 43% nos parece algo desacoplado de la realidad regional y de países de nivel de tamaño comparables”.
  • Macarena Navarrete (EY) cree que el incremento en la tasa estaba asumido. Pero lo critica. “No parece razonable ni efectivo seguir aumentando la tasa del Impuesto Global Complementario y se debiera apuntar a aumentar en cambio su base manteniendo o incluso reduciendo sus tasas”, afirma. Plantea que sería más eficiente ampliar la base del IGC “a través del establecimiento de un retiro mínimo presunto sobre utilidades del ejercicio no distribuidas”.
  • Para Paula Osorio, Socia de Tax & Legal de Deloitte, en cambio, el nuevo esquema con tasa máxima de 43% “parece adecuado”. Con todo, apunta que “falta entender las normas transitorias asociadas al régimen de transición entre el sistema semi-integrado y el dual”.

Desintegración = esquema dual. Uno de los conceptos incluidos en la propuesta apunta a generar un esquema “semi-dual” o “dual” (nunca se decide por uno), el cual corresponde en la práctica el camino a la desintegración del sistema tributario.

  • “Estimamos que no contribuye a la simplicidad”, comenta Paula Osorio (Deloitte): “Los últimos años nos hemos acostumbrado a cambios de regímenes de impuestos, sin que se logre analizar lo positivo o negativo de los cambios. Parecemos un enorme laboratorio de experimentación y no sabemos cómo vamos a transitar a este nuevo sistema”.
  • “Sin duda, a nuestro juicio este parece ser el corazón de la Reforma Tributaria”, resume Andrés Martínez (KPMG). “En los últimos 40 años hemos tenido un sistema en que conviven impuestos personales con los de las empresas (integración). Con este planteamiento [dual], se estaría poniendo fin a ese principio y en concreto nos presenta un nuevo paradigma tributario”, añade.
  • Macarena Navarrete dice que “es una opción bastante utilizada en el mundo”. Eso sí, advierte, “tiene más sentido un sistema integrado que asegure distribuciones mínimas, como ya he dicho, a través del establecimiento de un retiro mínimo presunto sobre utilidades del ejercicio”.

Impuesto a la riqueza. El Gobierno propone gravar con una tasa de 1% a los patrimonios mayores a US$ 5 millones, y con 1,8% aquellos sobre US$ 14,5 millones. En ningún documento ha definido hasta ahora qué tipo de bienes serán incluidos en esa dimensión. Por lo mismo, los especialistas consultados piensan que estas dudas deberían tender a despejarse cuando el Ejecutivo ingrese las decenas de páginas que tendrá el proyecto de ley con estas modificaciones.

  • El abogado Andrés Martínez (KPMG) invita a leer el texto final, cuando se presente al Congreso. Allí debería “verse cómo, por ejemplo, se determina el valor económico de las inversiones en sociedades, instrumentos y otros activos. Pero un principio básico es que estas reglas de determinación deberían poder reflejar el patrimonio neto de los individuos, es decir, el resultado neto anual de activos menos pasivos. Resulta interesante ver cómo se estructuran estas reglas de determinación del patrimonio, porque no será un tema sencillo”.
  • A juicio de Macarena Navarrete (EY), la afectación debería ocurrir sobre el “patrimonio financiero”, aunque concede que es probable que será una de las normas con mayor complejidad regulatoria. “Sabemos que la valorización del patrimonio, que se explica será simplificada, es complejo. Adicionalmente, se sostiene que el impuesto sólo consideraría bienes avaluados en más de US$100.000. Al respecto, será interesante entender qué se considera un bien para estos efectos. Así, un paquete de acciones es un único bien o cada acción es un bien. Si la interpretación es la segunda, pareciera que será difícil que las fortunas en instrumentos financieros sean gravadas. Luego, un terreno subdividido podría no gravarse por haberse fraccionado su valor y, por el contrario, haberse gravado antes de la subdivisión, y así”.

Otros elementos. Ex-Ante consultó a los especialistas qué otro elementos ellos destacan en forma positiva o negativa.

  • Macarena Navarrete (EY): “La rebaja de los arriendos de la base del Impuesto Global Complementario será probablemente apreciada por la población. El registro de beneficiarios finales será difícil de llevar a cabo en ciertas sociedades en las que invierten fondos”.
  • Paula Osorio (Deloitte): “Lo negativo son las nuevas normas sobre fondos de inversión públicos. En la mayoría de los países se les otorga tratamiento preferente, dado que son importantes vehículos de inversión. En materia de certeza hay un retroceso en el sentido de que la calificación de un acto elusivo vuelve al ámbito de la autoridad administrativa, lo que después de la calificación podrá ser discutido en tribunales”.
  • Andrés Martínez (KPMG): “Creemos que se trata de un proyecto amplio con varias aristas. En el mensaje previo se había hablado de limitar o acotar la dedicación de horas a las empresas para sus reportes tributarios, y contribuir así a que pudieran destinar más tiempo a su negocio, lo cual es un principio correcto. Sin embargo, habrá que ver más en detalle el proyecto para concluir que esa premisa efectivamente se cumple, ya que la experiencia muestra que la adopción de cambios tan estructurales requieren de mucha dedicación, sobre todo en los plazos de transición desde un sistema al nuevo”.

Royalty a la minería. La propuesta del Ejecutivo se monta sobre un proyecto de ley ya en trámite en el Senado, que carga con una regalía ad valorem la producción de cobre. La propuesta modificada implica que el royalty tendrá dos componentes: primero, tasas entre 1% y 2% de las ventas para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y segundo, un cargo sobre la rentabilidad operacional de las empresas cuando el precio del cobre se ubique en el rango US$ 2-5 / libra, con tasas relacionadas con el precio que irán entre 2% y 32%.

  • La Sociedad Nacional de Minería criticó la idea. “El royalty ad-valorem es un impuesto regresivo que afecta más a las mineras pequeñas y a las de costo más alto disminuyendo la competitividad del sector, lo que es dañino para el país”, dijo el presidente del gremio, Diego Hernández. “Creemos que es complicado aplicar una reforma tan ambiciosa en un escenario de alta inflación y señales de recesión económica”, agregó. Acusó que su opinión -expresada en los diálogos sociales que sirvieron de inmersión ciudadana para la reforma- no fue considerada.

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Lea aquí el documento del gobierno con los detalles de la Reforma Tributaria

 

 

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