Israel en el banquillo: justicia vs. impunidad. Por Paz Zárate

Abogada Internacionalista

El apoyo que brindemos al sistema de justicia internacional no puede ser selectivo. Por ejemplo si apoyamos el rol de la Fiscalía de la Corte Internacional en el conflicto del Medio Oriente, hay que apoyar el hecho que ésta investigue tanto los crímenes habidos en Palestina como los cometidos por Hamás en Israel, así como aquellos que cometidos en territorio de Ucrania, y los cometidos en Venezuela, Filipinas, Sudán (Darfur) y Afganistán, entre muchos otros.


En la dramática situación actual en Medio Oriente tendremos, probablemente a fines de la semana que viene, un desarrollo importante: una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre las medidas provisionales pedidas por Sudáfrica en su caso contra Israel por genocidio (entre lo pedido está, por ejemplo, la suspensión de las operaciones militares en Gaza).

Como ya es sabido, ante esta Corte existen actualmente dos casos que involucran la situación en Palestina. Uno es el procedimiento por medio del cual la Asamblea General de Naciones Unidas hace un año (enero 2023) pidió a la Corte emitir una Opinión Consultiva sobre efectos legales de la ocupación israelí. En este caso, el gobierno chileno ha confirmado recientemente que a nombre del Estado de Chile se han hecho presentaciones escritas; y que el 19 de febrero, en audiencia pública, Chile alegará ante la Corte (el día del alegato deberían hacerse públicos los textos presentados).

La decisión final en este procedimiento se entregará en algunos meses, mucho más rápidamente que el fallo de un litigio entre Estados, y tendrá enorme valor como precedente legal.

Es el segundo caso ante la misma Corte, el contencioso Sudáfrica vs Israel iniciado el 29 de diciembre pasado, donde se da la acusación de un ilícito específico: genocidio. El fallo sobre la materia de fondo tomará muchos años, y aún no se confirma si en dicha etapa Chile intervendrá apoyando a Sudáfrica (como parece desprenderse de un comunicado reciente de Cancillería). Pero el procedimiento sobre medidas provisionales actualmente en curso ya ilumina aspectos importantes del caso.

La idea de genocidio como descarnado sufrimiento humano está bastante extendida; y, por eso, acciones de Israel en los territorios ocupados han significado recibir la acusación de genocidio desde bastante antes de comenzar la actual guerra. Sin embargo, más allá de toda tergiversación, el genocidio es un concepto legal estricto.

Un genocidio requiere intención específica de destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, por la muerte masiva de sus miembros u otros medios. Es diverso de los crímenes de guerra, que involucran infracciones graves a los Convenios de Ginebra o bajo el Estatuto de Roma, e incluyen el asesinato, la tortura de prisioneros de guerra o civiles, el ataque deliberado a edificios destinados a fines caritativos, educativos o religiosos, entro otros ilícitos.

Existen además los crímenes contra la humanidad, que son violaciones graves cometidas en el marco de un ataque deliberado y generalizado o sistemático lanzado contra toda la población civil: estos comprenden, por ejemplo, muerte, violación, desaparición forzada, encarcelamiento, tortura y apartheid. Las diferencias entre estos conceptos no son semánticas, pues implican distinto régimen jurídico, es decir, distintas obligaciones y formas de hacer efectivas las responsabilidades.

En el caso concreto, Sudáfrica alega que el elevado número de víctimas civiles y las terribles condiciones humanitarias en Gaza provocadas por la operación militar israelí, así como una intención de cometer genocidio que se deduce de declaraciones hechas por miembros del gobierno y el ejército, constituyen, en conjunto, evidencia de la comisión del ilícito; de tal modo que según Sudáfrica Israel cometería genocidio contra la población palestina y/o fallaría en la prevención de la comisión del mismo, violando sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948).

Israel, por su parte, se ha defendido alegando que no toda guerra es genocida, y que en la que libra con Hamas el marco jurídico apropiado es el derecho de la guerra y no la Convención sobre genocidio, pues no existiría el dolo específico requerido. Israel ha subrayado además que a su juicio hubo genocidio en los actos perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre.

El régimen de genocidio, entonces, es tan excepcional, que la historia de la jurisprudencia internacional (ej. Tribunal para la ex Yugoslavia, y casos anteriores ante la Corte Internacional de Justicia) obliga a ser estrictos y observar que en el curso de operaciones de guerra, por regla general, las pérdidas cuantiosas de la población civil constituyen crímenes de guerra o de lesa humanidad; pero no genocidio.

Aplicando esta regla general a Sudáfrica vs Israel, los ilícitos ocurridos en este conflicto armado internacional (tanto los cometidos por Israel como los cometidos por Hamás) probablemente constituyan sólo crímenes de guerra. Lo mismo ocurrirá, probablemente, respecto de otro caso que la misma Corte conoce actualmente, y que también examina el concepto de Geonocidio: Ucrania vs Rusia.

No obstante, si en ambos casos (Sudáfrica vs Israel, Ucrania vs Rusia) las sentencias establecieran que la categoría de genocidio no resulta aplicable, esto no puede significar que graves violaciones a las normas de la guerra queden impunes, so pena de que veamos socavadas las bases del sistema internacional de derechos humanos, en un momento en que el sistema internacional como un todo se encuentra tensionado.

Por esta razón, el apoyo que brindemos al sistema de justicia internacional no puede ser selectivo. Por ejemplo si apoyamos el rol de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en el conflicto del Medio Oriente, hay que apoyar el hecho que ésta investigue tanto los crímenes habidos en Palestina como los cometidos por Hamás en Israel, así como aquellos cometidos en territorio de Ucrania, y los cometidos en Venezuela, Filipinas, Sudán (Darfur) y Afganistán, entre muchos otros.

Y por eso, además, las ordenes de arresto, como la impuesta por Fiscalía en contra de Vladimir Putin (dictador y criminal de guerra acusado, entre otros ilícitos, del secuestro de miles de niños ucranianos), deben cumplirse; y no buscar forma de evadirla, como Sudáfrica intenta hacer por amistad.

El compromiso real con los derechos humanos requiere coherencia, y ésta, cabeza fría en el manejo de la política exterior.

Es de esperar que Chile, en su involucramiento más activo en el caso de Israel, tenga en cuenta que una indignación selectiva horada el sistema.

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