Abril 14, 2023

Royalty: Nuevas indicaciones abren nuevas oportunidades. Por Gloria Caro y Hugo Hurtado

Ex-Ante

Si bien el establecimiento de un tope de tributación puede parecer poco idóneo, en caso de no ser factible una rebaja de tasas o un ajuste a la base del impuesto, un límite a la tributación minera puede contribuir a mantener nuestra competitividad ante jurisdicciones comparables.


El proyecto de Ley de Royalty Minero ha reanudado su discusión en el Senado. La Comisión de Hacienda, luego de escuchar distintas voces que le permitan disponer de la mayor cantidad de elementos de juicio a fin de enriquecer la discusión, debate y votación del Proyecto, y de discutir y aprobar indicaciones propuestas por el Ejecutivo, ha abierto un nuevo período para presentar indicaciones al Proyecto.

En este escenario, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha anunciado que presentarán indicaciones, manifestando su esperanza por acercar posiciones con la oposición, sin perjuicio de lo cual, ya ha adelantado el sentido que ellas tendrán.

Tal como hemos sostenido, se valora el interés y disposición al diálogo que las partes involucradas han mostrado en esta materia, en aras de alcanzar acuerdos que velen por el mejor interés del país al largo plazo.

Lo cierto es que este período abre una nueva ventana para el diálogo y la discusión sobre esta materia. En este sentido, el anuncio del Ministro nos permite analizar y valorar la propuesta en su mérito, así como poner a disposición de la opinión pública nuestra experiencia en la materia.

Si bien los lineamientos anunciados por el Secretado de Estado son tres, nos enfocaremos en aquellos que presentan un componente netamente tributario, que propondrían:

  1. Reponer los gastos de organización y puesta en marcha como un costo para efectos del cálculo de la base imponible del componente sobre el margen del Royalty. La redacción replicaría lo dispuesto en el actual artículo 64 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula precisamente la determinación de la renta imponible operacional minera (RIOM).
  2. Establecer una carga tributaria potencial máxima de 50%, considerando conjuntamente el Royalty, el impuesto de primera categoría, y los impuestos finales (impuesto adicional) que hubiese correspondido pagar si las empresas distribuyen un 100% de las utilidades generadas.

Sobre el primero de ellos, sólo nos resta mencionar que, a nuestro juicio, apunta en la dirección correcta. Los señalados gastos de organización y puesta en marcha son particularmente relevantes para la industria; esto no sólo para proyectos nuevos, sino también para expansiones de faenas ya existentes, y su exclusión para efectos del royalty minero provocaría una fuerte distorsión y desincentivo al crecimiento de la industria.

En cuanto al segundo, no obstante apunta en la dirección que consideramos correcta, estimamos que resulta insuficiente. Se puede observar que, en su actual redacción, las tasas del royalty son demasiado altas y su progresividad muy pronunciada. Establecer un tope al royalty en un 50% no modifica estas conclusiones.

En primer lugar, porque, de prosperar el Proyecto, la tributación efectiva de la industria minera del cobre en Chile será mucho más alta que la de otras jurisdicciones que compiten por la preeminencia de la que actualmente goza nuestro país en esta industria. En segundo término, porque el establecimiento de un tope, si bien puede tener un efecto agregado a nivel de industria, no cumplirá el objetivo de limitar el potencial impacto de mayor recaudación obtenida en virtud del royalty, pues en la práctica sólo se aplicará a un número limitado de las compañías que actualmente componen nuestra gran minería del cobre.

Con todo, seguimos creyendo en el diálogo, y que este tipo de instancias constituyen oportunidades para alcanzar consensos. Hay un espacio para que la industria minera pague más, pero debemos considerar todas las variables en juego y no sólo las recaudatorias.

Si bien el establecimiento de un tope de tributación puede parecer poco idóneo, en caso de no ser factible una rebaja de tasas o un ajuste a la base del impuesto, un límite a la tributación minera puede contribuir a mantener nuestra competitividad ante jurisdicciones comparables.

Así, frente al anuncio de estas modificaciones, recordamos nuestra propuesta manifestada meses atrás: modificar el guarismo máximo del componente sobre margen operacional minero a un 20% y revisar la progresividad de la escala de tasas, al tiempo que incluir una cláusula que limite, antes que el royalty, la carga tributaria de la renta minera generada en el país a un 45%. Un mecanismo como el propuesto cumple objetivos recaudatorios, cuidando la competitividad de la industria, al tiempo que resultaría aplicable a todos los actores de nuestra gran minería del cobre.

* Hugo Hurtado, socio Líder Tax & Legal y BPS en Deloitte

Gloria Caro, socia experta Mining & Metals en Deloitte

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