El factor que definirá si Celestino Córdova obtiene la libertad condicional tras el crimen de los Luchsinger-Mackay

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El machi Celestino Córdova llegando a caballo a la cárcel de Temuco el 1 de julio, para realizar una ceremonia mapuche. (Captura de video de grabación de T13)

En octubre de 2022 se rechazó dejar en libertad condicional al machi Celestino Córdova, condenado a 18 años de cárcel como autor del incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido en 2013. El argumento de la comisión fue la falta de avances en su proceso de reinserción social. Tras esto el machi interpuso un recurso de amparo, que este martes fue revisado por la tercera sala la Corte de Apelaciones de Temuco, que dejó el fallo en acuerdo. Esa sala había otorgado el jueves este beneficio a otro condenado, José Tralcal, con otros ministros.


Qué observar. Cinco días después de que la Corte de Apelaciones de Temuco otorgó la libertad condicional a uno de los condenados por el incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, el mismo tribunal analizó si entregar o no el beneficio a otro de los sentenciados por el crimen ocurrido en 2013.

  • El jueves, la tercera sala del tribunal había acogido un recurso de amparo presentado por José Tralcal Coche y le había otorgado la libertad condicional. Consideró que ya había pasado, en suma, 2.141 días privado de libertad (casi 6 años) de una pena que terminaría de cumplir en abril de 2031.
  • También analizó su proceso de reinserción social, destacando su “activación emocional hacia lo ocurrido y vivenciado por la familia de las víctimas, determinando en forma implícita el daño causado, empatizando con el sufrimiento y dolor de la familia de las víctimas”.
  • La familia Luchsinger y el gobierno apelaron a la decisión del tribunal, que había generado críticas desde la oposición luego de que fuera hecha pública el viernes.
  • En este contexto es que este martes la tercera sala del mismo tribunal revisó un nuevo recurso de amparo, presentado esta vez por el machi Celestino Córdova Tránsito, condenado a 18 años de cárcel por el incendio con resultado de muerte del matrimonio.
  • Su caso es conocido por muchos por la huelga de hambre que realizó en 2020.
  • Córdova ya cuenta desde el 26 de agosto con el beneficio de salida de fin de semana, consignó la Defensoría Penal Pública en el recurso ingresado el jueves 15.
  • El 1 de julio hizo noticia al llegar a caballo a la cárcel de Temuco para participar de una ceremonia mapuche, haciendo uso de su salida trimestral. Como machi (chamán mapuche) puede oficiar estas ceremonias.
  • El tribunal vio este martes el recurso de Córdova y dejó la resolución en acuerdo. Esto quiere decir que su resultado sólo se comunicará una vez que esté redactada, lo que podría ocurrir este martes por la tarde, o el miércoles.
  • Los ministros asignados a la sala este martes eran Alberto Amiot y Viviana Ibarra, además del abogado integrante Roberto Fuentes. Los que fallaron el jueves en favor del amparo fueron Carlos Gutiérrez y Luis Olivares. El abogado integrante Roberto Contreras votó en contra.

Por qué la comisión había rechazado dejarlo en libertad. La comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, presidida por la ministra Georgina Gutiérrez, sesionó entre el 5 y 12 de octubre de este año para revisar la solicitud del machi.

  • Rechazaron su solicitud de libertad condicional basados en su falta de avance en el proceso de reinserción social. “(Dado) el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, se rechazará su petición”, consignó la resolución recogida en el amparo presentado por Córdova.
  • “Conforme se desprende del informe psicosocial, el condenado no reconoce el delito que cometió y niega su participación en el mismo, demostrando con ello una total falta de empatía y una mermada capacidad para enjuiciar críticamente su comportamiento, sin lograr evidenciar el carácter ilícito de sus acciones”.

Con qué argumentos se solicitó el beneficio. El recurso de amparo ingresado el 15 de diciembre por la Defensoría Penal Pública calificó de “ilegal” la resolución de la comisión de libertad condicional.

  • Argumentaron que “existen evidentes avances en el proceso de reinserción del amparado, entre los cuales destacan: cursos de capacitación laboral, estadía en CET (Centro de Educación y Trabajo) semiabierto desde septiembre del año 2020, beneficios penitenciarios de salida trimestral, salida dominical y fin de semana, y por último tuvo avances a nivel psicológico que dice relación con la disminución del puntaje en el nivel riesgo de reincidencia que, de todas formas, siempre ha sido bajo”.
  • “Todo lo anterior da cuenta de que el paso por la cárcel del amparado ha significado avances en el proceso de reinserción social, siendo aspectos asociados a su intervención psicosocial, elementos que dan cuenta de que el amparado ha mejorado sus habilidades para desarrollarse en sociedad, cual es el sentido de la cárcel, conforme a los estándares de la Corte IDH (Interamericana de Derechos Humanos)”.
  • Mencionaron también que “la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 04 de enero del año 2013, registrando como fecha de término el día 04 de enero del 2031”.

El rol de Celestino Córdova en el crimen. El fallo de 2018 de la Corte Suprema detalló que “la madrugada del día 04 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas, un grupo de sujetos, entre los que estaba el detenido y condenado por estos hechos, Celestino Córdova Tránsito, los acusados José Manuel Peralino Huinca, Luis Sergio Tralcal Quidel y José Sergio Tralcal Coche, entre otros, irrumpió en la casa habitación ubicada en el denominado fundo La Granja Lumahue”, consignó uno de los considerandos del fallo, donde recogen la sentencia de primera instancia.

  • La pareja, el marido de 75 años y su mujer de 69, “se encontraban en el interior de su domicilio”.
  • “Los sujetos en cuestión se dirigieron a ese lugar, previamente concertados, provistos de diversos elementos, entre ellos armas de fuego de distintos calibres, cuerpos portadores de llama y sustancias acelerantes con el propósito de atacar el mismo e incendiarlo, aun constatando la presencia de sus ocupantes”.
  • “Una vez en el lugar, una parte de este grupo, entre los que estaba José Manuel Peralino Huinca, se posicionó por un sector del inmueble que da hacia el Fundo Traipo; en tanto que el otro grupo de sujetos, entre los que se encontraba José Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel, atacó la propiedad por el sector de la cocina, efectuando diversos disparos con armas de fuego”.
  • “Ante ello, don Werner Luchsinger Lemp, víctima de los hechos, repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego una pistola marca Browning calibre 7.65 milímetros, enfrentamiento en el que resultó herido a la altura del tórax el mencionado Celestino Córdova Tránsito”.

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