La fiscal Chong presentó una segunda acusación en contra del excarabinero Sebastián Zamora, a quien imputó como autor de homicidio frustrado del adolescente que en octubre de 2020 cayó 7,4 metros hasta el lecho del Mapocho, luego de una arremetida policial por el puente Pío Nono, durante una protesta. La primera acusación la presentó en junio, pero la causa fue reabierta a petición del INDH. La tesis de la fiscalía de que hubo un homicidio frustrado ha sido rebatida por peritajes presentados por la defensa, recogidos en primera instancia y por la Corte de Apelaciones.
Qué observar. La fiscal de la fiscalía Centro Norte Ximena Chong acusó por segunda vez por homicidio frustrado al excarabinero Sebastián Zamora, quien el 2 de octubre de 2020 arremetió con su sección por el puente Pío Nono, impactando a un adolescente de entonces 16 años, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho y resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho.
- Al igual que en la primera acusación presentada en junio, pidió al tribunal aplicarle una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Reconoció su irreprochable conducta anterior, pero aplicó como agravante “prevalecerse del carácter público que tenga el culpable”.
- Las pruebas presentadas incluyeron a 69 testigos (7 más que en la acusación inicial), entre los que se incluyó a los generales de Carabineros Enrique Bassaletti (r), Enrique Monrás y Berta Robles, por su rol de mando esa jornada.
- También citó a 6 peritos (que declararán sobre los informes de salud mental infanto-juvenil, fotográficos, audiovisuales y planimétricos), 37 pruebas documentales y 52 evidencias materiales, que incluyen los videos de carabineros del operativo. La primera acusación tenía 55 páginas. La nueva, 28.
- La primera acusación fue presentada por Chong en junio, pero la causa fue reabierta a petición del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). El organismo argumentó que no fue notificado correctamente del cierre pese a ser querellantes, y que quedaban peritajes pendientes.
- Sebastián Zamora fue dado de baja por Carabineros en octubre de 2020 por, según dijeron, no reportar que durante el operativo tenía una cámara personal. Estuvo cinco meses en prisión preventiva, pero desde marzo está con la medida cautelar de firma quincenal. Actualmente está trabajando en Valparaíso.
- La audiencia de preparación de juicio oral quedó fijada para el 7 de diciembre. Zamora es representado por el estudio Peña, Fodich, Villalobos de los ex fiscales Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos.
Por qué se citó al convencional: El testigo número 32 de la fiscalía es el abogado Manuel Woldarsky, ex integrante de la Lista del Pueblo, organización nacida de las protestas en Plaza Baquedano tras el 18-O. Fue miembro de la Convención Constitucional, donde integró la Coordinadora Plurinacional.
- “Como parte de la coordinadora de DD.HH de Providencia, declarará acerca de las labores desarrolladas como observador de DD.HH en el marco de las manifestaciones sociales, y en particular, acerca de las circunstancias en que se encontraba en la Plaza Baquedano y sus alrededores, incluyendo el Puente Pio Nono el día Viernes 02-10-2020, y de lo que en consecuencia pudo ver y oír con relación a los hechos materia de la acusación y participación del acusado. Declarará asimismo con relación a los antecedentes que reunió y aportó al Ministerio Público”, dice la acusación.
La versión de la fiscalía. “El imputado Sebastián Nicolás Zamora Soto es funcionario de Carabineros y el día viernes 2 de octubre de 2020 se desempeñaba en la prefectura de Control de Orden Público, en particular en la sección número 25 de la 40ª comisaría del COP”, dice el documento.
- “Cabe hacer presente que una sección se compone de un contingente de 15 a 20 funcionarios de Carabineros, comandados por un Oficial o un P.N.I. de categoría de Suboficial”.
- “El día viernes 2 de octubre de 2020, alrededor de las 19:30 horas, el imputado, encontrándose de servicio, recibe junto a un número mayor de funcionaros de distintas agrupaciones la instrucción de realizar una maniobra táctica denominada arremetida, consistente en el avance de un carro lanza aguas y de personal de infantería (…) sobre la vereda poniente del puente Pío Nono (…) en circunstancias de que se desarrollaba en el lugar una manifestación no autorizada, la que mantenía en parte interrumpida la circulación de vehículos, además de observarse algunas personas lanzando objetos contundentes al personal de Carabineros”.
- “Un número de Carabineros de alrededor de 15 a 20 funcionarios a los menos, encabezados por personal premunido de escudos, y secundados por personal dotado de bastón isomer, corren en dos líneas consecutivas hacia los manifestantes quienes, por lo tanto, se alejan del lugar”.
- “Es así que, encontrándose la víctima, el adolescente de 16 años de iniciales A.J.A.A, sobre la vereda poniente del Puente Pio Nono, en el primer tercio de dicho Puente, sector correspondiente a la comuna de Santiago, de espaldas y corriendo hacia el norte, por el costado de la vereda inmediatamente contiguo a las barandas del puente y de manera paralela a dicha baranda, la que mantiene una altura de 1,1 metros, el imputado, quién también corría como se indicó, se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el Río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río”.
- “El funcionario de Carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída”.
Los peritajes y la opinión de los jueces. El 2 de marzo de 2021, tras pasar 5 meses recluido en una unidad policial, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago cambió la medida cautelar de Zamora por arresto domiciliario total. El 11 de ese mes la Corte de Apelaciones ratificó la resolución. “Los antecedentes dados a conocer en esta audiencia por la defensa del imputado constituyen elementos de convicción nuevos y relevantes que permiten concluir que la situación procesal de éste (…) se ha modificado”, consignó la resolución.
- En mayo de 2021 el juez Ponciano Salles rebajó de arresto domiciliario total a arresto domiciliario nocturno su medida cautelar. Planteó que en el juicio deberá resolverse si la arremetida del policía puede ser calificada como un cuasi delito, lesiones graves o un accidente como dice la defensa, o bien como un homicidio frustrado, como plantea la fiscalía.
- Los peritajes mencionados por los jueces corresponden a 2 informes que analizaron tres puntos: el contacto físico entre el carabinero y la víctima, la altura de la baranda del puente Pío Nono (que tenía 30 centímetros menos de los 140 que establece la norma, sostuvieron) y la consecuencia de la caída.
- Posición de los brazos: El peritaje firmado por el ex prefecto inspector de la PDI Gilberto Loch y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón analizó 5 videos con imágenes del momento en que el carabinero alcanzó al manifestante que corría paralelamente a la baranda poniente del puente, hacia el norte.
- El análisis sostuvo que el carabinero tenía el brazo derecho prácticamente extendido, en un ángulo de 160°, y el izquierdo doblado, formando un ángulo de 100°.
- Afirmó que la acción de empujar conlleva tener los brazos en una posición distal, de adentro hacia afuera, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que intentó tomar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo de la cintura con la izquierda, dijeron.
- El peritaje concluyó que las acciones realizadas por el uniformado fueron de agarre, descartando acciones de empuje.
- Informe médico: El peritaje incluyó un informe de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el informe del Servicio Médico Legal que afirma que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho.
- Planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que las lesiones presentadas por el paciente hayan sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.